(El Economista, 29-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo
Los juzgados reactivarán alrededor de 60.000 procedimientos de desahucio que habían quedado en suspenso tras la derogación del decreto ómnibus. Esta norma, aprobada en diciembre, incluía la revalorización de las pensiones, pero también otras medidas, entre ellas la prórroga de la suspensión de los desalojos de inquilinos vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2026.
La prohibición de ejecutar desahucios en estos casos se aprobó inicialmente en marzo de 2020, como respuesta al impacto económico de la pandemia. El objetivo era proteger a las familias que habían perdido ingresos. Sin embargo, la medida se fue prorrogando año tras año, lo que ha impedido a miles de propietarios recuperar sus viviendas. Según datos del Observatorio Desca, unos 58.000 arrendadores se han visto afectados. Desde la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) recuerdan que, aunque otros países adoptaron medidas similares durante la crisis sanitaria, España ha sido el único que las ha mantenido una vez superada la pandemia.
Con la derogación del decreto, los propietarios pueden volver a impulsar los procedimientos de desahucio que habían quedado paralizados. Carlos Muñoz, CEO y socio de CIM Tax & Legal, explica que los caseros ya pueden solicitar a los juzgados la reanudación de los procesos, aunque los plazos y trámites variarán según el tipo de propietario.
En el caso de los pequeños arrendadores, basta con pedir el levantamiento de la suspensión para que el procedimiento continúe. A partir de ahí, el juzgado debe conceder a los servicios sociales un plazo de dos meses para intentar ofrecer una alternativa habitacional a los inquilinos. Si no se presenta ninguna solución en ese tiempo, se fijará la fecha del lanzamiento. No obstante, Muñoz advierte de que el ritmo dependerá del juzgado concreto, ya que muchos están saturados, lo que puede retrasar los procesos entre tres y cuatro meses incluso cuando solo queda ejecutar el desahucio.
La situación cambia cuando el propietario es un gran tenedor -es decir, quien posee diez o más viviendas, o cinco o más si están en zonas tensionadas-. En estos casos se aplica el procedimiento específico previsto en la Ley de Vivienda. El propietario debe acreditar ante el juzgado que, durante los cinco meses previos, ha intentado una mediación con la Administración y los servicios sociales. Si estos no responden en un plazo de dos meses, el proceso puede continuar. Si sí intervienen, debe acreditarse el resultado de esa mediación. Además, los servicios sociales disponen de hasta cuatro meses para buscar una alternativa habitacional si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad.
La eliminación del decreto también ha reducido el margen de los propietarios para solicitar compensaciones económicas por los impagos sufridos durante la moratoria. Aunque el Gobierno había ido ampliando año tras año el plazo para solicitar estas ayudas, el último decreto establecía como fecha límite el 31 de enero de 2027. Al decaer la norma, vuelve a aplicarse el plazo anterior, que finaliza el 31 de enero de 2026, ampliado al 2 de febrero al coincidir en sábado.
Ante esta situación, Carlos Muñoz recomienda a los afectados presentar la solicitud de compensación cuanto antes, incluso aunque no tengan toda la documentación preparada, ya que la Administración concede posteriormente un plazo de diez días para subsanar errores o completar la información.
Estas compensaciones no cubren íntegramente las rentas dejadas de percibir, ya que suelen estar limitadas a los importes fijados por el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) o por los baremos autonómicos. Además, los plazos de pago son largos: según los casos conocidos, en Madrid se tarda alrededor de un año y en Cataluña entre año y medio y dos años.
Desde Asval señalan que en 2024 el 80% de las viviendas recuperadas lo fueron mediante acuerdos extrajudiciales, generalmente mediante el pago de una compensación al ocupante. La mayoría de los procedimientos judiciales quedaron bloqueados por la falta de respuesta de los servicios sociales. De hecho, en el 99% de los casos en los que los jueces solicitaron informes para acreditar la vulnerabilidad de los inquilinos, estos no llegaron o no se ofreció una alternativa habitacional, lo que terminó paralizando los procesos.