(El Economista, 02-09-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Los presidentes de las Audiencias Provinciales han expresado su apoyo a la idea de retirar los delitos de amenazas, omisión del deber de socorro y allanamiento de morada de las competencias del Tribunal del Jurado, según se desprende de las conclusiones de sus jornadas de trabajo del actual Año Judicial.

El objetivo de esta propuesta es, tal como han señalado diversas asociaciones judiciales y numerosos expertos, limitar los delitos que quedan bajo la jurisdicción del Jurado a aquellos que son más graves y menos técnicos. Esto no solo simplificaría el proceso, sino que también representaría un ahorro significativo para el Estado.

Los magistrados argumentan que, además del aspecto económico, muchos de los casos relacionados con estos delitos son altamente técnicos, como es el caso de la malversación o el cohecho. Estos delitos requieren un conocimiento jurídico especializado para determinar si se ha cometido un acto delictivo, algo de lo que carecen los miembros del Jurado que no tienen formación legal.

Actualmente, el Tribunal del Jurado es competente en delitos relacionados con personas; aquellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y los que afectan al honor, la libertad y la seguridad. Esto incluye delitos como homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de fondos públicos; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a funcionarios; e infidelidad en la custodia de presos.

Además, los presidentes de las Audiencias Provinciales proponen eliminar la prohibición actual de la lectura de declaraciones realizadas durante la instrucción del caso, siempre que el principio de inmediación del Jurado respecto a la prueba no se vea comprometido. Argumentan que permitir que las declaraciones, tanto de la instrucción como del juicio oral, se presenten por escrito facilitaría el trabajo del Jurado.

En cuanto a la simplificación del proceso, los presidentes sugieren que, cuando exista conformidad en los escritos de calificación provisional presentados ante el juez de Instrucción, el caso se remita directamente al magistrado-presidente del Tribunal del Jurado. Este podría dictar sentencia sin necesidad de constituir el jurado, previa audiencia de las partes, basándose en la calificación aceptada que contemple la pena más grave.

También consideran que en la fase de cuestiones previas, según el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), sería conveniente abordar de manera obligatoria aspectos procesales que simplifiquen el juicio, incluyendo la posible conformidad del acusado si se cumplen los requisitos.

Finalmente, respecto al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tras su reforma por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, los presidentes opinan que no hay motivos para ampliar el criterio interpretativo de la competencia por conexión. En su opinión, solo deberían ser competencia del Jurado aquellos delitos conexos que se cometan para llevar a cabo otros, facilitar su ejecución o asegurar la impunidad de los que están específicamente mencionados en el artículo 1.2 de la LOTJ.

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