(El Economista, 28-04-2026) | Fiscal
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha frenado la actuación de la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes acogidos a la llamada Ley Beckham cuando ya han sido objeto de una revisión previa sin ajustes. Este régimen especial del IRPF permite a quienes se trasladan a España tributar como no residentes, aplicando un tipo fijo del 24% durante sus primeros años.
En una sentencia del 19 de febrero, el tribunal da la razón a un contribuyente al que Hacienda investigó por los ejercicios de 2016 a 2018 por no haber presentado la declaración de la renta. El afectado alegó que estaba acogido a este régimen especial y aportó las declaraciones correspondientes, tras lo cual la Administración cerró el procedimiento sin realizar ninguna regularización.
Tiempo después, sin embargo, Hacienda inició una nueva comprobación sobre esos mismos ejercicios y reclamó al contribuyente 72.900 euros en concepto de liquidación, además de imponerle una sanción de 49.300 euros. La Administración sostenía que el contribuyente se había acogido fuera de plazo al régimen especial y que había declarado incorrectamente sus ingresos.
El tribunal concluye que la primera comprobación tenía efectos preclusivos, lo que significa que no se podían volver a revisar los mismos periodos y hechos si no habían aparecido nuevos elementos. La resolución subraya que el contribuyente presentó desde el inicio las autoliquidaciones correspondientes a esos años. Por ello, si Hacienda consideraba que había errores en la aplicación del régimen o en la declaración, debió actuar en esa primera revisión. Al no hacerlo, perdió la posibilidad de reabrir el caso posteriormente sin nuevos motivos que lo justificaran.