(El Economista, 19-06-2025) | Laboral
La falta de consenso entre los tribunales en cuanto a la concesión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas que poseen una vivienda en copropiedad con su expareja, pero que no pueden hacer uso de ella por estar ocupada por esta, está generando situaciones desiguales entre ciudadanos en circunstancias similares. Mientras algunos juzgados consideran que al no poder beneficiarse económicamente del inmueble, este no debe computarse como parte de su patrimonio, y por lo tanto obligan a la Seguridad Social a conceder la ayuda; otros fallos niegan el IMV argumentando que, pese a la falta de uso, la vivienda podría ser vendida o alquilada, aunque esté asignada al ex cónyuge y, en muchos casos, residan también los hijos.
Distintas sentencias recientes de Tribunales Superiores de Justicia reflejan esta disparidad. Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, en una sentencia del 6 de mayo, ordenó que se le reconcediera el IMV a una mujer que poseía el 50% de una vivienda compartida con su expareja, quien residía allí en exclusiva. La Seguridad Social le retiró la ayuda por considerar que superaba el umbral patrimonial permitido, al valorar su parte del inmueble. Este umbral suele establecerse en torno a tres veces el importe anual del IMV.
La demandante argumentó que, a pesar de tener la copropiedad del bien, no podía acceder a él, ya que el uso exclusivo estaba en manos de su expareja. El tribunal asturiano dio la razón a la mujer y consideró que la interpretación de la Seguridad Social era contraria al espíritu del IMV, el cual está orientado a paliar situaciones de vulnerabilidad económica cuando no se disponen de recursos suficientes para cubrir las necesidades básicas ni existe posibilidad real de obtenerlos con el patrimonio disponible. "Esa es la situación de la demandante, pues aunque posee la mitad de una vivienda, no puede disponer de ella al estar ocupada por su exmarido", recoge la sentencia.
Una resolución similar fue emitida por el TSJ de Aragón el 9 de abril de 2024, que también concedió el IMV a una mujer en una situación análoga. En este caso, la Seguridad Social le había denegado la ayuda por compartir una propiedad con su exmarido, quien se oponía a su venta. El tribunal consideró que esa negativa del excónyuge impedía a la mujer acceder a recursos patrimoniales, colocándola en una situación de verdadera vulnerabilidad, sin ingresos ni patrimonio líquido disponible.
En cambio, el TSJ de Madrid, en una sentencia del 12 de mayo de 2025, validó la decisión de la Seguridad Social de denegar el IMV a una mujer copropietaria de una vivienda atribuida por resolución judicial a su expareja y a los hijos. En este caso, el tribunal sostuvo que, aunque la mujer no tuviera el uso efectivo del inmueble, seguía siendo titular y podía promover su venta, bien de mutuo acuerdo con el ex cónyuge o, en su defecto, a través de la vía judicial. Por ello, concluyó que no se encontraba en una situación patrimonial que justificara el acceso a la prestación.
En la misma línea, el TSJ de Andalucía falló el 17 de octubre de 2024 en contra de un hombre que solicitaba el IMV. La sentencia computó como parte de su patrimonio la mitad de la vivienda que compartía con su expareja, quien residía en ella junto con el hijo de ambos, lo que llevó a desestimar su petición de la ayuda. Estas resoluciones reflejan una falta de unificación de criterios que genera incertidumbre jurídica y puede derivar en desigualdades para las personas que, a pesar de figurar como titulares de bienes inmuebles, no pueden beneficiarse de ellos de forma real ni utilizarlos como medio para salir de su situación de precariedad.