(El Economista, 28-07-2026) | Laboral

La jubilación deja de ser necesariamente el final de la vida laboral. A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 416/2026, una norma que busca facilitar el regreso de los pensionistas al mercado de trabajo mediante la modalidad de jubilación flexible, incorporando nuevos incentivos económicos y ampliando las posibilidades de compatibilizar empleo y pensión. Una de las principales novedades es el aumento del porcentaje de jornada que podrá realizarse en un trabajo por cuenta ajena. Hasta ahora era posible trabajar entre el 25% y el 75% de la jornada ordinaria, mientras que la nueva regulación amplía ese margen y permite desempeñar entre el 33% y el 80% de una jornada completa.

La reforma incorpora además un incentivo económico para quienes decidan volver a trabajar después de haber permanecido al menos seis meses jubilados. En estos casos, la pensión compatible con el empleo podrá incrementarse un 25% cuando la jornada laboral represente entre el 55% y el 80% de una jornada completa. Si la actividad se desarrolla entre el 33% y el 55% de la jornada, el complemento será del 15%.

Otra de las novedades más relevantes es la extensión de la jubilación flexible a los trabajadores autónomos. A partir de la entrada en vigor de la norma, los pensionistas podrán compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia y seguir percibiendo el 25% de la prestación mientras desarrollan dicha actividad.

Para acogerse a esta modalidad será necesario no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Con este requisito se pretende garantizar que exista una interrupción real de la actividad profesional y evitar que un trabajador continúe ejerciendo inmediatamente la misma ocupación tras acceder a la pensión. Según los datos correspondientes a junio de 2026, España cuenta con alrededor de 3,5 millones de afiliados al RETA.

La reforma también introduce mejoras para quienes se jubilaron anticipadamente por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, despidos objetivos o procesos concursales. En estos casos, las cotizaciones efectuadas durante la etapa de jubilación flexible podrán utilizarse para recalcular la base reguladora y el porcentaje aplicable a la pensión, permitiendo reducir o incluso eliminar los coeficientes reductores aplicados al adelantar la jubilación.

En 2026, la pensión media de jubilación alcanza los 1.572 euros brutos mensuales, mientras que la pensión máxima se sitúa en torno a 3.360 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Durante los cinco primeros meses del año, la Seguridad Social destinó cerca de 50.600 millones de euros al pago de estas prestaciones. La evolución demográfica explica en buena medida el impulso de este tipo de medidas. Entre 2005 y 2025 el número de jubilados pasó de 4,6 a 6,5 millones de personas, lo que representa un incremento del 41,3%. Además, las nuevas altas continúan aumentando: de las 326.949 jubilaciones registradas en 2023 se pasó a 368.065 en 2024 y a 375.324 en 2025, el mayor volumen registrado desde 2005.

Este crecimiento responde tanto al envejecimiento de la población como a la llegada a la edad de retiro de las generaciones del baby boom. A ello se suma una elevada esperanza de vida, que según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística supera los 84 años, alcanzando los 86,5 años en las mujeres y los 81,4 años en los hombres.

La jubilación flexible fue introducida por el Real Decreto 1132/2002 con el objetivo de facilitar una reincorporación gradual al mercado laboral mediante empleos a tiempo parcial por cuenta ajena. Posteriormente, las distintas reformas del sistema de pensiones reforzaron medidas destinadas a retrasar la edad efectiva de jubilación y favorecer el envejecimiento activo, impulsando modalidades como la jubilación parcial, la jubilación activa o los incentivos por prolongar la vida laboral.

Sin embargo, esta modalidad apenas tuvo implantación durante los últimos años. El propio Gobierno reconoce en el Real Decreto 416/2026 que la jubilación flexible no alcanzó los resultados esperados debido a las dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo una vez iniciada la jubilación, aunque sí se observó un aumento de pensionistas inscritos como demandantes de empleo. La reforma forma parte de un proceso más amplio de actualización del sistema de pensiones. En ese marco también se ha recuperado la posibilidad de acceder a la jubilación parcial para el personal laboral del sector público, aunque esta medida no alcanza al personal funcionario.

El Congreso de los Diputados ya convalidó el correspondiente real decreto-ley con 167 votos favorables, 37 en contra y 144 abstenciones. La norma permitirá desbloquear miles de jubilaciones parciales que permanecían paralizadas desde 2025 y establece un sistema gradual para cubrir las vacantes mediante contratos de relevo, priorizando la contratación de personal laboral fijo y recurriendo, cuando no sea posible, a personal temporal. Por su parte, las organizaciones sindicales continúan reclamando que el acceso a la jubilación parcial también se extienda al personal funcionario, una cuestión que sigue formando parte de las negociaciones abiertas con el Gobierno sobre las condiciones laborales en el sector público.

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