(El Economista, 02-04-2024) | Laboral

Los empleados públicos del ámbito de la Administración de Justicia, que suman más de 45.000 en total, están disputando en los tribunales el derecho a cotizar a la Seguridad Social para acceder a una pensión de jubilación más alta. Muchos de estos trabajadores, especialmente los más antiguos, cotizan bajo el régimen de Clases Pasivas, mientras que aquellos que ingresaron en la Administración a partir del 1 de enero de 2011 lo hacen bajo el régimen general de la Seguridad Social, tal como lo estableció el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Los empleados públicos que cotizan por Clases Pasivas, ante la negativa de la Administración, están solicitando a los tribunales que les permitan cotizar a la Seguridad Social, ya que argumentan que, dependiendo del grupo al que pertenezcan, la diferencia en la pensión de jubilación puede oscilar entre los 300 y los 1.000 euros menos al mes.

Los afectados están buscando llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debido al poco éxito que han tenido en los tribunales españoles. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido más de 14 sentencias entre enero y febrero de este año desestimando los recursos de estos empleados públicos contra la Administración por negarles la posibilidad de integrarse en la Seguridad Social para efectos de jubilación, y rechaza reconocerles un complemento económico para que su prestación sea equivalente a si hubieran estado encuadrados en el régimen general.

Una de estas sentencias, del pasado 25 de enero y con el magistrado Santiago de Andrés Fuentes como ponente, indica que las normativas pertinentes, como la Ley del Régimen de Clases Pasivas y la Ley del Mutualismo Judicial, no permiten a los empleados públicos elegir en qué sistema cotizar, ya que la adscripción depende de la fecha en que adquirieron la condición de funcionario. El fallo añade que el reconocimiento del derecho de opción solo sería posible si se plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional y este declara que la adscripción al Régimen de Clases Pasivas, sin posibilidad de optar por el Régimen General de la Seguridad Social, es contraria a la Constitución, y en concreto al principio de igualdad consagrado en su artículo 14.

Según el tribunal, las diferencias en las pensiones son consecuencia de una serie de normativas y no pueden considerarse como una vulneración del derecho a la igualdad. Además, argumenta que la norma de 2010 tenía una finalidad legítima de armonización y simplificación de los sistemas de pensiones públicas, así como de incremento de los cotizantes a la Seguridad Social y, en consecuencia, de los ingresos a la Tesorería.

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