(Expansión, 25-02-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha ratificado que la Administración está obligada a reconocer y consolidar el grado profesional cuando un alto funcionario desempeña funciones de nivel superior, con efectos tanto en su carrera como en sus retribuciones -incluidos los complementos de destino y específico-, al margen de la clasificación formal de la Relación de Puestos de Trabajo.
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo (sentencia n.º 1442/2025, de 12 de noviembre), ha estimado la reclamación de una inspectora del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, reconociéndole el derecho a que se le contabilice con carácter retroactivo todo el periodo durante el cual desempeñó funciones propias de un puesto de mayor nivel. Ese tiempo deberá computar para consolidar su grado personal, con las consecuencias económicas y profesionales correspondientes.
La resolución respalda que, cuando un funcionario asume tareas de rango superior al de su plaza, tiene derecho no solo a percibir las retribuciones asociadas a ese nivel, sino también a que ese desempeño cuente para su promoción administrativa. Con ello se refuerza la doctrina basada en el principio de igualdad retributiva: a igual trabajo, corresponde igual remuneración y reconocimiento profesional.
El sindicato de inspectores destaca la importancia de este pronunciamiento para la organización de la carrera dentro del cuerpo, subrayando que se inscribe en una línea jurisprudencial ya asentada. Recuerda, además, una decisión anterior de 2022 en la que el alto tribunal estableció que, si las funciones y responsabilidades ejercidas son sustancialmente idénticas a las de un puesto de mayor nivel, la Administración debe abonar las retribuciones correspondientes a ese nivel real. La nueva sentencia amplía ese criterio al ámbito de la promoción profesional, no solo al económico.
Según el Supremo, no es suficiente pagar las diferencias salariales cuando se demuestra que el funcionario ha ejercido de forma continuada funciones superiores: ese desempeño también debe reflejarse en la carrera administrativa mediante la consolidación del grado. De esta manera, se da prioridad a la realidad efectiva del trabajo realizado frente a la clasificación formal del puesto cuando esta no coincide con las funciones desempeñadas.
El sindicato considera que estas resoluciones corrigen una situación que durante años ha afectado a numerosos inspectores, especialmente en sus primeros destinos, donde asumían responsabilidades equivalentes a las de puestos superiores sin reconocimiento salarial ni de progresión profesional. El caso analizado corresponde a una funcionaria destinada inicialmente a una Inspección Provincial con un nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo, pese a ejercer tareas propias de un nivel superior desde su incorporación. Solicitó el abono de los complementos correspondientes y la consolidación del grado por haber desempeñado esas funciones durante un periodo superior al exigido legalmente.
El tribunal recuerda que su doctrina establece que el ejercicio de funciones propias de un nivel superior -incluso en el primer destino- genera derecho tanto a percibir los complementos asociados como a consolidar el grado personal si se superan los plazos previstos en la normativa, aunque la plaza ocupada tenga un nivel inferior dentro de la misma categoría administrativa.
En este caso, la inspectora demostró que realizaba las mismas tareas que otros funcionarios de nivel superior, pese a cobrar complementos más bajos, lo que le situaba en desventaja económica y también en su progresión profesional, incluida la participación en concursos de traslado, donde se valoran tanto el nivel del puesto desempeñado como el grado consolidado.
La sentencia reconoce que debe atribuírsele ese nivel superior desde la fecha de su toma de posesión -19 de septiembre de 2019-, que el tiempo trabajado compute para la consolidación del grado correspondiente y que perciba las diferencias salariales con los intereses legales hasta su pago completo. Asimismo, el Supremo señala que reconocer las diferencias retributivas implica necesariamente admitir el nivel real del puesto a efectos de la carrera profesional. Una clasificación inferior provoca perjuicios no solo salariales, sino también en promoción y movilidad dentro de la Administración.
La doctrina reiterada deja claro que el hecho de ser funcionario de nuevo ingreso no justifica un trato distinto cuando el contenido del puesto y las funciones ejercidas son esencialmente iguales a las de un nivel superior. Por último, el sindicato sostiene que este criterio debería aplicarse de forma general, lo que exigiría revisar y actualizar la Relación de Puestos de Trabajo para que refleje fielmente las responsabilidades reales asumidas por el personal inspector, garantizando así una trayectoria profesional acorde con la complejidad y la importancia de sus funciones en la defensa de los derechos laborales y del sistema de protección social.