(El Economista, 13-03-2025) | Fiscal
Los abogados especializados en fiscalidad advierten sobre un importante freno en la creación de sociedades holding destinadas a reorganizar grupos empresariales. Tradicionalmente, estas operaciones de reestructuración eran comunes, especialmente entre empresas familiares, con el objetivo de transferir las acciones de distintas compañías a una sociedad holding, que actuaría como la matriz de todas ellas.
Sin embargo, desde la primavera pasada, a raíz de varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Agencia Tributaria considera abusivo que una persona física transfiera sus acciones a una holding. El motivo radica en que, al percibir dividendos, estos tributan en la holding a través del Impuesto sobre Sociedades en lugar de hacerlo directamente en el IRPF del contribuyente.
Este nuevo criterio ha desencadenado numerosas regularizaciones fiscales y, lo que es más grave, ha generado una "enorme inseguridad jurídica", lo que ha provocado la paralización de estas reestructuraciones, especialmente en el ámbito de los grupos familiares, debido al temor a posibles sanciones por parte de Hacienda, según explican distintos expertos en fiscalidad.
Si bien la cuestión siempre ha sido objeto de debate, la aportación de acciones o bienes, como inmuebles, a una sociedad holding estaba amparada por el régimen fiscal especial de fusiones (FEAC). Este régimen permitía a los contribuyentes diferir el impacto fiscal de la operación, siempre que existiera una justificación económica real y no se tratara de una mera estrategia para reducir la carga impositiva.
No obstante, con la postura adoptada por el TEAC, la creación de holdings ha pasado a considerarse una estrategia orientada únicamente a evitar la tributación en el IRPF. En consecuencia, Hacienda entiende que los dividendos generados por estas sociedades deben ser regularizados de manera constante y sin prescripción, lo que ha sumido a estas operaciones en un estado de incertidumbre.
Javier Prieto, socio del departamento Fiscal de Araoz & Rueda, señala que el impacto de estas resoluciones es "demoledor". Según su análisis, el criterio de Hacienda prácticamente excluye la posibilidad de que una holding pueda acogerse al régimen FEAC, algo que considera insostenible.
Prieto añade que, aunque no se ha detenido por completo la creación de sociedades holding, cada vez más empresarios y asesores fiscales están reconsiderando su viabilidad. "Nadie en el ámbito profesional comparte la interpretación del TEAC. Incluso en el mundo académico hay serias dudas sobre esta visión del régimen FEAC impulsada por Hacienda. Confiamos en que los tribunales terminen anulando esta interpretación", afirma.
Por el momento, las resoluciones del TEAC han sido impugnadas ante la Audiencia Nacional. No obstante, expertos fiscales advierten que la incertidumbre continuará hasta que se resuelvan los recursos, lo que ha generado un fuerte desincentivo para realizar estas operaciones. Además, en caso de que el fallo de la Audiencia Nacional no sea favorable para alguna de las partes, el caso podría llegar al Tribunal Supremo, lo que retrasaría una resolución definitiva entre dos y tres años.