(El Economista, 22-05-2026) | Fiscal

Los expertos alertan de que la posible eliminación del IVA para autónomos y pequeñas empresas con una facturación inferior a 85.000 euros podría tener efectos contraproducentes. Aunque la medida reduciría ciertas obligaciones formales relacionadas con la presentación trimestral y anual del impuesto, también podría elevar los costes de actividad de estos profesionales al impedirles deducirse el IVA soportado en compras y servicios vinculados a su negocio. Además, advierten de que el nuevo sistema incorporaría otras exigencias administrativas.

El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura, Juan Calvo Vérgez, abordó ayer las implicaciones del llamado IVA franquiciado durante una jornada organizada por el Consejo General de Economistas. El experto señaló que, si España termina implantando este modelo, cada autónomo o pyme deberá analizar cuidadosamente si realmente le compensa acogerse a él.

Calvo Vérgez recordó que, al dejar de repercutir IVA en sus facturas y no tener que ingresarlo posteriormente a Hacienda, estos profesionales tampoco podrán deducirse el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para desarrollar su actividad. Según explicó, esta limitación puede incrementar considerablemente los costes de quienes soportan mucho IVA en sus gastos habituales.

El catedrático insistió en que no existe una respuesta universal sobre las ventajas o inconvenientes del sistema, ya que dependerá de las características de cada negocio y de la estructura de sus gastos. Asimismo, cuestionó que el IVA franquiciado vaya a suponer realmente una gran simplificación burocrática. Aunque los profesionales dejarían de presentar las habituales declaraciones trimestrales y anuales del impuesto, tendrían que asumir nuevas obligaciones informativas.

Entre ellas, destacó la necesidad de comunicar previamente a Hacienda la voluntad de acogerse al régimen, informar periódicamente del volumen de ingresos para acreditar que no se supera el límite de facturación de 85.000 euros y, en caso de operar con otros países de la Unión Europea, solicitar autorización específica y declarar también esas operaciones.

La directiva europea aprobada en 2020 que regula este sistema simplificado no obliga a los Estados miembros a implantarlo, aunque España es actualmente el único país de la UE que todavía no lo ha incorporado. Lo que sí exige la normativa comunitaria es permitir que autónomos y pequeñas empresas españolas que vendan en otros países europeos puedan facturar sin repercutir IVA. Precisamente esta es la única parte que el Gobierno español prevé aplicar, aunque la reforma sigue bloqueada en el Congreso.

La directiva también concede libertad a los Estados para fijar un umbral inferior a los 85.000 euros establecidos como máximo por Bruselas. De este modo, cada país puede reducir ese límite o incluso establecer distintos topes según el sector de actividad.

El profesor de la Universidad de Extremadura advirtió además de que, si finalmente se aprueba este régimen, Hacienda intensificará el control sobre las declaraciones de ingresos de los profesionales acogidos para comprobar que no superan el umbral permitido. En caso de excederlo, los contribuyentes tendrían que regularizar su situación tributaria.

Otro posible inconveniente señalado por el experto afecta a las relaciones comerciales. Algunas empresas podrían preferir contratar proveedores sujetos al régimen general del IVA para poder deducirse el impuesto soportado en las facturas. En consecuencia, los autónomos acogidos al sistema franquiciado podrían perder competitividad en determinadas operaciones y quedar desplazados frente a otros proveedores.

No obstante, el régimen también presenta ventajas potenciales. Al no incluir IVA en sus facturas, estos profesionales podrían ofrecer precios finales más bajos y resultar más atractivos para determinados clientes, especialmente particulares. El Gobierno se ha mostrado históricamente reticente a implantar el IVA franquiciado por el impacto negativo que podría tener sobre la recaudación tributaria. Sin embargo, el pasado mes de marzo Junts per Catalunya condicionó su apoyo parlamentario al decreto fiscal impulsado por el Ejecutivo a la aprobación de este sistema.

La proposición no de ley presentada por Junts salió adelante en el Congreso con el respaldo del PSOE, aunque ese voto no obliga legalmente al Gobierno a desarrollar la medida, sino que únicamente refleja la posición mayoritaria de la Cámara.

Pese a ello, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, rebajó recientemente las expectativas sobre una implantación inmediata del IVA franquiciado. Tras el Consejo de Ministros celebrado a comienzos de mes, recordó que la directiva europea no obliga ni a eximir del impuesto a estos profesionales ni a mantener el umbral máximo de 85.000 euros.

Mientras tanto, la Comisión Europea ya ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber incorporado aún la parte obligatoria de la directiva, es decir, la posibilidad de que autónomos y pymes españolas puedan vender a otros países de la UE sin repercutir IVA. Esta obligación debía haberse aplicado desde el 1 de enero de 2025.

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