(El Economista, 17-06-2025) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha determinado que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los cinco días de permiso retribuido previstos para atender a su pareja o a un familiar cercano en caso de hospitalización, accidente o intervención quirúrgica, incluso si la necesidad de cuidado no se prolonga durante la totalidad de ese periodo.

Este fallo se suma a otros que están contribuyendo a clarificar cómo deben aplicar las empresas el permiso remunerado que el Gobierno introdujo en junio de 2023 para favorecer la conciliación entre vida laboral y familiar.

En este sentido, una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), del 27 de septiembre, ya había establecido que los convenios colectivos no pueden limitar la duración del permiso al tiempo efectivo de hospitalización o reposo domiciliario. Ahora, el TSJCLM va un paso más allá al aplicar esta interpretación con independencia de que exista o no un convenio colectivo que lo regule.

La resolución del tribunal, emitida el 14 de marzo y redactada por la magistrada Petra García Márquez, respalda la postura sindical frente a una empresa que pretendía descontar del salario los días de permiso no utilizados en caso de que el cuidado necesario durase menos de cinco días. Es decir, si un empleado se acogía al permiso completo pero solo eran necesarios dos días de atención, la empresa no quería retribuir los tres días restantes. El tribunal rechaza este planteamiento, argumentando que la ley es clara al conceder cinco días remunerados, sin condiciones adicionales.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece este derecho para casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso pero con necesidad de reposo domiciliario, afectando al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, e incluyendo también a personas que convivan con el trabajador.

Según la sentencia, este permiso no está condicionado a la duración real del cuidado requerido. Así, ni una mayor duración justificaría más días de permiso, ni una necesidad más breve permite a la empresa reducir los días establecidos. El tribunal recalca que la normativa delimita claramente cuándo procede este permiso y fija inamoviblemente su duración en cinco días. También subraya que, si el legislador hubiera querido ligar el permiso al tiempo estrictamente necesario, habría utilizado la expresión "tiempo indispensable", como hace en otros supuestos (como exámenes prenatales o donaciones de órganos).

En conclusión, la sentencia establece que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo durante cinco días, siempre que lo comuniquen con antelación y lo justifiquen, para cuidar a su pareja o familiar por causas médicas, independientemente de que la atención requerida dure menos. En ningún caso, aclara el fallo, podrá aplicarse una reducción salarial por ese motivo.

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