(El Economista, 21-10-2026) | Laboral

El aumento de las bajas laborales por enfermedad o lesiones se ha convertido en una de las principales preocupaciones de las empresas españolas y ha ganado protagonismo en las negociaciones de los convenios colectivos. Cada vez es más frecuente que los empresarios condicionen los acuerdos sobre incrementos salariales y otras mejoras laborales a cambios en las condiciones de la incapacidad temporal, especialmente a la reducción del periodo durante el que complementan la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el salario habitual del trabajador.

La normativa establece diferencias entre las bajas derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y las que tienen un origen común, que concentran buena parte de la preocupación por el aumento del gasto. En los procesos de origen laboral, la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abona una prestación equivalente al 75% de la base reguladora. En las bajas por contingencias comunes, los tres primeros días no generan prestación económica; entre el cuarto y el decimoquinto, el pago corresponde a la empresa, que abona el 60% de la base reguladora, y a partir del día 16 asume el pago la Seguridad Social. En los procesos más prolongados, la prestación se eleva al 75% desde el día 21. Tradicionalmente, muchos convenios han establecido complementos para cubrir la diferencia hasta alcanzar el salario habitual.

Sin embargo, varios acuerdos publicados durante este año reflejan un cambio de tendencia y establecen límites temporales a estos complementos. Algunas empresas solo garantizan el pago adicional durante los primeros 100 días de baja, mientras que otras fijan periodos más cortos. Uno de los ejemplos es el convenio de Avatel Telecom, en el que se establece un máximo de 100 días para cobrar el 100% del salario durante las bajas por contingencias comunes.

Este derecho queda reservado a los empleados con al menos tres años de antigüedad que no hayan acumulado más de dos bajas durante el año anterior ni hayan tenido un proceso de incapacidad temporal superior a 20 días. En otras circunstancias, el complemento se limita a 20 días y, a partir de 2027, se reducirá a 15. La excepción corresponde a las enfermedades oncológicas, en las que se mantiene durante todo el periodo de baja. También se conserva sin límite temporal específico en los accidentes laborales y en las situaciones de riesgo durante el embarazo, con efectos desde el primer día.

El Grupo 360, empresa catalana de recursos humanos con presencia en distintas ciudades españolas, publicó en mayo su primer convenio colectivo, que restringe a tres meses el periodo durante el que los trabajadores pueden percibir el 100% del salario en situación de incapacidad temporal. La medida destaca porque se aplica a las bajas causadas por accidentes o enfermedades profesionales. El texto no contempla expresamente los procesos de origen común, lo que implica que no se establece ese complemento para las bajas ajenas al trabajo, cuya incidencia ha aumentado en los últimos años.

El convenio estatal de empresas de seguridad, publicado en abril, mantiene la garantía de cobrar el 100% del salario, incluidos los complementos de antigüedad y peligrosidad, durante las bajas de origen profesional. Para las contingencias comunes, en cambio, fija un límite de 100 días y establece porcentajes distintos en función de la duración del proceso. Durante los tres primeros días, la empresa complementa la prestación hasta alcanzar el 50% del salario; entre los días 21 y 40 se garantiza el 100%, mientras que posteriormente el porcentaje vuelve a reducirse al 90% y, más adelante, al 80%.

También existen precedentes en convenios de ámbito autonómico. Es el caso de Bühler, empresa de soluciones industriales con sede en Madrid, cuyo acuerdo, publicado en marzo, establece que la compañía completará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario durante un máximo de 60 días, sin distinguir entre bajas de origen laboral y común.

En el sector del metal, el convenio de Cuenca contempla que, en las bajas por contingencias comunes, las empresas complementen la prestación hasta alcanzar el 80% del salario durante un máximo de 50 días. Esta limitación no se aplica cuando el proceso requiere hospitalización ni cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente laboral, situaciones en las que se garantiza el 100% del salario.

Una regulación similar, aunque con condiciones diferentes, figura en el convenio de la industria, la tecnología y los servicios del metal de Las Palmas. En las bajas no laborales, se establece un complemento hasta el 100% del salario durante un máximo de 100 días, siempre que el trabajador no haya tenido otro proceso de incapacidad temporal en el año anterior. En los casos de accidente profesional o cuando la baja está relacionada con un tratamiento oncológico, el complemento se mantiene durante todo el tiempo que dure la incapacidad, sin que se fije un límite concreto.

En otros convenios, la reducción del complemento depende de que el trabajador acumule varias bajas. Es lo que sucede en el sector de la limpieza de edificios y locales de Badajoz. El acuerdo publicado en febrero garantiza el complemento hasta el 100% del salario durante el primer proceso de incapacidad temporal: desde el primer día si requiere hospitalización y a partir del decimotercero si no es necesaria. En las bajas posteriores, las empresas dejan de abonar ese complemento una vez transcurridos 100 días.

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