(El Economista, 11-11-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha determinado que, para calcular el valor de un inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes deben sumar también los impuestos abonados en el momento de la compra, como el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el de Actos Jurídicos Documentados.
En una resolución fechada el 20 de octubre, el tribunal desestima la reclamación de un contribuyente que solicitaba excluir el IVA pagado en la compra de su vivienda del valor declarado. El TEAC recuerda que la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que los bienes inmuebles deben declararse por el mayor de estos tres valores: el catastral, el fijado por la Administración o el precio de adquisición.
Para aclarar qué conceptos integran ese precio de adquisición, el tribunal cita una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, emitida el 15 de julio de 2021, en la que se señalaba que dicho valor debe incluir los impuestos como el IVA o el de Transmisiones, al considerarse cargas inseparables de la compra. La consulta añadía también que los gastos de notaría y de inscripción registral deben computarse, por ser igualmente inherentes a la operación. El TEAC respalda este criterio y concluye que en el "precio o valor de la adquisición" deben figurar los tributos directamente asociados a la compra del inmueble, entre ellos el IVA.
El contribuyente también alegó que debía recibir la devolución de lo pagado en los últimos cuatro ejercicios no prescritos, argumentando la supuesta inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio y recordando que el PP ha recurrido este tributo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el TEAC aclara que la vía económico-administrativa no permite cuestionar la validez de una ley, ya que solo es competente para resolver sobre actuaciones de gestión, inspección y recaudación.