(El Economista, 06-11-2026) | Mercantil, civil y administrativo
Los consumidores preparan una primera oleada de reclamaciones contra las entidades bancarias tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que modifica los criterios aplicables a los casos de fraude digital. La resolución, dictada el pasado 15 de octubre, establece que los bancos deben reintegrar en un plazo de 24 horas el dinero sustraído mediante operaciones fraudulentas, incluso cuando haya existido una negligencia grave por parte del cliente. El cambio supone que la entidad debe asumir inicialmente la devolución y que, posteriormente, se determine por vía judicial quién debe soportar finalmente las consecuencias económicas del fraude.
Aunque la sentencia establece un nuevo procedimiento, todavía existen dudas sobre su alcance y sobre el volumen de reclamaciones que puede generar. Varias asociaciones de consumidores y despachos de abogados están recopilando los casos pendientes para poner en marcha las primeras acciones colectivas y comprobar hasta dónde llega la interpretación del nuevo criterio europeo.
Una de las organizaciones que ya prepara sus actuaciones es Asufin. La asociación de consumidores financieros trabaja con su equipo jurídico en una primera remesa de reclamaciones contra la mayoría de las entidades bancarias, que prevé presentar en las próximas semanas. Esta iniciativa reunirá 64 expedientes y, según sus estimaciones, permitirá recuperar de forma inmediata alrededor de medio millón de euros para los afectados. La cifra corresponde únicamente a los casos que la organización tiene actualmente en tramitación, por lo que espera que el número de procedimientos aumente en los próximos meses, tanto por nuevas iniciativas de la propia asociación como por las reclamaciones que presenten directamente los usuarios y los despachos profesionales. Desde Asufin consideran que la resolución supone un cambio sustancial y sostienen que, a partir de ahora, bastará con presentar la reclamación para que las entidades procedan al abono de las cantidades defraudadas.
Adicae también está preparando sus propias actuaciones. La asociación gestiona alrededor de un centenar de casos que prevé presentar durante las próximas semanas. Su presidente, Manuel Pardos, considera que la sentencia representa una transformación jurídica importante, ya que establece un procedimiento que, hasta ahora, los bancos españoles no terminaban de aceptar: primero se devuelve el dinero al cliente y después se resuelve la posible responsabilidad de cada parte. Aunque espera que los expedientes actuales sean solo el comienzo, reconoce que todavía resulta complicado calcular el alcance que tendrá la medida. A su juicio, podría afectar a distintas modalidades de fraude por internet, aunque advierte de que las entidades cuentan con amplios equipos de profesionales para negociar individualmente con los afectados.
Algunas fuentes del sector estiman que el impacto económico potencial podría situarse en torno a los 1.000 millones de euros. Esta aproximación toma como referencia los datos del Ministerio del Interior, que contabilizó 429.677 estafas informáticas anuales. Sin embargo, representantes del sector financiero consideran que estas previsiones están muy alejadas de la realidad, ya que parten de la hipótesis de que todos esos fraudes podrían acogerse al nuevo criterio europeo y dar lugar a una reclamación. Las entidades todavía están analizando las consecuencias jurídicas de la resolución y no creen que resulte aplicable a todas las modalidades de estafa ni que vaya a modificar necesariamente su operativa en todos los supuestos.
Los datos disponibles muestran que los fraudes relacionados con tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje representan aproximadamente el 10% del total. La mayor parte corresponde a otras modalidades, entre ellas el phishing, los engaños en operaciones de compraventa y las estafas mediante Bizum inverso. Según las cifras del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), en 2025 se registraron unos 23.133 incidentes de phishing en sentido estricto, es decir, aquellos en los que se suplanta la identidad de una persona o entidad mediante correos electrónicos o mensajes. Si se incluyen otras modalidades relacionadas, el volumen asciende a 45.445 casos. Un 34% de estos incidentes está vinculado al sector bancario.
La interpretación de la sentencia enfrenta, por tanto, dos posiciones. Las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados consideran que la resolución abre la puerta a reclamar en un número amplio de situaciones, mientras que las entidades financieras anticipan que sus consecuencias serán mucho más limitadas.
De hecho, los máximos responsables de varios bancos han asegurado que la decisión no tendrá efectos económicos significativos para sus entidades, puesto que, según sostienen, ya venían aplicando procedimientos similares y protegiendo a sus clientes frente al fraude. El consejero delegado de Banco Sabadell, Marc Armengol, afirmó que no esperan consecuencias relevantes porque considera que la entidad ya cumple con la normativa vigente y dispone de mecanismos para proteger a los usuarios. En la misma línea, el consejero delegado de CaixaBank, Gonzalo Gortázar, explicó que la principal novedad afecta al procedimiento de devolución del dinero en determinadas circunstancias y que, por ello, no prevén un impacto material. También señaló que la ciberseguridad es un ámbito en el que el banco ya trabaja siguiendo los principios recogidos en la resolución europea.
Más allá de estas declaraciones, fuentes financieras consideran que las estimaciones sobre el impacto de la sentencia están sobredimensionadas. A su entender, la resolución no obliga a devolver automáticamente el dinero en todos los casos, sino que facilita el reintegro en determinadas situaciones que deberán analizarse individualmente. En particular, sostienen que el nuevo criterio debe aplicarse a operaciones de pago no autorizadas por el cliente, como ocurría en el caso que dio lugar al pronunciamiento del TJUE.
Esta distinción resulta especialmente relevante para determinar qué fraudes pueden acogerse a la nueva interpretación. Según la posición de las entidades, cuando el usuario autoriza personalmente una operación tras haber sido engañado, podría entenderse que existe una negligencia que permitiría al banco no efectuar la devolución inmediata. En cambio, sí procedería el reintegro en supuestos en los que un tercero accede a la cuenta sin autorización, por ejemplo, mediante el robo de credenciales o la suplantación de identidad.
Las asociaciones de consumidores y los despachos mantienen una interpretación más amplia y consideran que la sentencia puede extenderse a un conjunto mayor de fraudes digitales. La presentación de las primeras reclamaciones permitirá comprobar cómo se aplica en la práctica el nuevo criterio y qué límites establece finalmente la interpretación judicial.