(El Economista, 25-09-2025) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que quienes compren una vivienda deben asumir directamente las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al año de la compra y al ejercicio anterior. Así lo recoge una consulta vinculante emitida el pasado 21 de mayo, en la que se especifica el alcance de la responsabilidad de los nuevos titulares frente a estas obligaciones.

Tributos precisa que la Administración local, encargada de recaudar el impuesto, está facultada para reclamar al comprador el IBI impagado de esos dos ejercicios si el antiguo propietario no cumplió ni tras los requerimientos de pago. Además, podrá hacerlo sin necesidad de que el anterior dueño haya sido declarado insolvente ni de abrir un procedimiento formal de derivación de responsabilidad.

La DGT fundamenta este criterio en el artículo 78 de la Ley General Tributaria, que permite a cualquier administración -estatal, autonómica o local- exigir al nuevo propietario el abono de las deudas de los dos últimos años. Incluso, se contempla la posibilidad de que se obligue a poner el inmueble a disposición de Hacienda para cubrir el impago. En palabras del organismo, para que la Administración reclame esas cantidades al nuevo titular, basta con la garantía legal tácita, sin necesidad de trámites adicionales.

El pronunciamiento responde a la consulta de un contribuyente que adquirió un inmueble en marzo de 2025 y quería saber si podría serle exigido el IBI de ese año en caso de impago por parte del antiguo dueño. Tributos aclara que la obligación recae en quien fuera propietario a 1 de enero, es decir, en el vendedor. Sin embargo, puntualiza que Hacienda también puede reclamar al nuevo titular el IBI pendiente de hasta cuatro años atrás, aunque en este caso el procedimiento es distinto: antes debe declararse fallido al deudor original y solo después atribuir la responsabilidad subsidiaria al comprador.

En consecuencia, cuando existan deudas del IBI ligadas a un inmueble vendido, el comprador puede verse obligado a pagarlas, siempre que antes se haya constatado que el propietario anterior no tiene medios para afrontarlas. Por último, la consulta recuerda que en las operaciones de compraventa, los notarios tienen el deber de pedir información sobre posibles deudas pendientes del inmueble y advertir al comprador de su existencia, así como de los plazos para declarar el impuesto.

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