(Expansión, 19-04-2024) | Laboral

El Ministerio de Elma Saiz responderá a la pregunta sobre la base de cotización que debe aportar un autónomo que se dé de alta fuera de plazo en la Seguridad Social. De acuerdo con la reforma del reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que está siendo preparada a través de un proyecto de Real Decreto, se modificará el artículo 44 para aclarar que en casos en los que los autónomos se inscriban fuera de plazo, con menos de 60 días antes de comenzar la actividad, deberán cotizar de la siguiente manera: por la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización hasta el último día del mes.

Esto significa que deberán aportar a la Seguridad Social una base mínima de 735,29 euros mensuales, sujeta a un tipo del 31,30% por todos los conceptos. En este escenario, el autónomo deberá abonar 313 euros a la Seguridad Social en el mes en el que se inscribe, o cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa de oficio y levanta un acta de liquidación.

Esta instrucción ministerial va más allá de una simple orden técnica, ya que se implementa en un contexto donde los autónomos cotizan en función de sus ingresos, con la posibilidad de cambiar de grupo de cotización hasta seis veces al año. Actualmente, hay 3.350.000 autónomos dados de alta en la Seguridad Social, la cifra más alta de la historia.

Además, la norma establece que en la revisión anual de las contribuciones de estos trabajadores, se deben considerar datos como la actividad económica del autónomo y las fechas de alta o baja en la Seguridad Social, además de su facturación y cuotas devengadas durante el año.

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