(El Economista, 21-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La futura Ley de Consumo Sostenible pretende combatir el greenwashing o "postureo ecológico" a través de la prohibición de múltiples prácticas comerciales engañosas vinculadas a mensajes medioambientales, etiquetas de sostenibilidad y a la imagen corporativa de las empresas. Esta normativa, que adapta la Directiva (UE) 2024/825, introduce mecanismos para que los consumidores estén mejor protegidos frente a este tipo de manipulaciones, asegurando que reciban información veraz, clara y suficiente sobre las características ecológicas de los productos y servicios.

El greenwashing se considera una práctica comercial desleal, ya que consiste en hacer afirmaciones medioambientales falsas, ambiguas o confusas, con el fin de inducir al error a los consumidores y dificultar que realicen elecciones de compra realmente sostenibles. La nueva normativa modifica la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y, en menor medida, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre otras disposiciones, con el objetivo de promover decisiones de consumo responsables y fomentar hábitos más sostenibles.

El anteproyecto de ley, aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros, considera desleales aquellas prácticas que engañan al consumidor en cuestiones medioambientales. Esta reforma busca fortalecer la protección tanto de los consumidores como del medio ambiente, e introduce herramientas para comprobar la veracidad de las afirmaciones ecológicas y sancionar eficazmente las conductas que vulneren estos principios.

Se entiende por afirmación medioambiental cualquier mensaje (no exigido por ley) que sugiera o indique que un producto, marca o empresa tiene un impacto positivo o reducido sobre el medio ambiente, o que este impacto ha mejorado con el tiempo. Estas afirmaciones pueden adoptar múltiples formas: textos, imágenes, logotipos, gráficos, distintivos, nombres comerciales o de productos, etc. El texto legal también incorpora el concepto de "comportamiento medioambiental excelente reconocido", referido al cumplimiento de normas comunitarias como la Etiqueta Ecológica de la UE o a otros sistemas de certificación ecológica aceptados.

La ley específica una serie de prácticas de greenwashing que quedarán expresamente prohibidas o que se considerarán desleales. Entre ellas se encuentran: declaraciones engañosas sobre el impacto ambiental; promesas futuras sin base objetiva; uso de etiquetas de sostenibilidad poco claras o falsas; utilización de nombres o marcas que sugieran cualidades ecológicas inexistentes; ofrecer información falsa sobre durabilidad o sobre obsolescencia programada; asegurar que un producto es duradero sin pruebas que lo avalen; publicitar productos que contienen elementos diseñados para acortar su vida útil; presentarlos como reparables cuando no lo son; incitar al reemplazo de componentes antes de que sea necesario; o esconder información clave sobre cómo piezas no originales pueden reducir su funcionalidad.

Además, se busca eliminar las afirmaciones medioambientales genéricas que no estén justificadas ni respaldadas por certificaciones acreditadas. También se prohíbe presentar un producto o empresa como sostenible en su totalidad cuando la mejora solo se refiere a un aspecto concreto. Igualmente, se considerará engañosa la práctica de afirmar que un producto es neutro o tiene un impacto ambiental reducido basándose únicamente en mecanismos de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, ya que esto puede inducir al consumidor a pensar que ese producto no genera impacto alguno, o que su producción es completamente sostenible, cuando no es así.

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