(Cinco Días, 08-09-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La entrada en vigor del reglamento MiCA ha marcado un antes y un después para el ecosistema cripto en Europa. Más de cincuenta entidades ya han obtenido la autorización necesaria para operar con activos digitales, tras un largo proceso de diálogo con los supervisores y un notable esfuerzo en recursos humanos y financieros. Aunque la aprobación por parte de los reguladores ha sido un respiro, el camino no está concluido. La Autoridad Bancaria Europea (EBA) aclaró recientemente que los proveedores de servicios que trabajen con e-money tokens -es decir, stablecoins vinculadas a una divisa oficial- y que además ofrezcan operaciones de pago, no podrán limitarse a la licencia MiCA: también deberán contar con autorización como entidad de pago o de dinero electrónico. El plazo máximo para obtenerla es el 2 de marzo de 2026.

La publicación de los borradores de la directiva PSD3 y su reglamento, orientados a unificar la normativa de pagos y de dinero electrónico, ha ido acompañada de un documento de la EBA que aclara la interacción entre los servicios cripto regulados por MiCA y los de pago. Desde la entrada en vigor de MiCA se percibe un solapamiento normativo en relación con las stablecoins, ya que este reglamento establece exigencias sobre su emisión y las reservas que deben respaldarlas, pero al mismo tiempo estas también encajan bajo la normativa de dinero electrónico. La cuestión de qué marco normativo debía prevalecer se intensificó durante el auge de las stablecoins, en paralelo al desarrollo regulatorio en Estados Unidos.

La EBA ha zanjado el debate: quienes gestionen stablecoins y quieran facilitar pagos, como transferencias, necesitarán una licencia de servicios de pago. Además, si una plataforma ofrece custodia con posibilidad de envío o recepción de estos activos, esa actividad también queda sujeta a las normas aplicables a los pagos, explica Mariona Pericas, directora de Regulación Financiera en finReg360.

El tipo de autorización dependerá de la actividad concreta. Las plataformas que únicamente quieran ofrecer pagos con stablecoins tendrán que solicitar la licencia de entidad de pago. En cambio, si su objetivo es emitir directamente estos activos, necesitarán autorización como entidad de dinero electrónico, según confirma el Banco de España.

Aunque el refuerzo regulatorio es visto como un paso positivo, parte de la industria lo considera excesivo. Alfonso Ayuso, de la Asociación Española FinTech e InsurTech (Aefi), ha elevado una consulta formal al Banco de España manifestando su desacuerdo con la exigencia de una doble licencia en algunos supuestos. A su juicio, resulta desproporcionado que, para devolver al cliente un e-money token custodiado -obligación que ya impone MiCA-, se exija además otra autorización adicional. Una visión que comparte Mariona Pericas, quien califica de "absurdo" tener que tramitar dos licencias para una misma actividad, lo que además implicaría una doble supervisión, un aspecto muy criticado tanto por expertos como por empresas.

Otra preocupación es el plazo fijado, marzo de 2026. Cristina Carrascosa, consejera delegada de ATH21, señala que la tramitación requiere un expediente completo con memoria de actividades, plan financiero y de gobernanza, lo que hace muy difícil cumplir con los plazos bajo el procedimiento actual. Aunque la EBA ha recomendado que los supervisores aprovechen la documentación ya presentada para la licencia MiCA, los expertos dudan de que esta opción se aplique y temen retrasos adicionales.

El Banco de España, por su parte, asegura que actuará en coordinación con la CNMV siguiendo las recomendaciones de la EBA y que, para agilizar los procesos, ha habilitado un sistema de presolicitud. Aunque no especifica si ya ha recibido solicitudes, confirma que varias entidades han mostrado interés en iniciar el procedimiento.

Conviene subrayar que esta exigencia no afecta a todas las plataformas. Quedan fuera de la obligación aquellas que se dedican exclusivamente a la inversión, como las que gestionan intercambios de criptomonedas por dinero fiduciario o entre diferentes criptoactivos, ya que estas operaciones no se consideran servicios de pago. Tampoco necesitan doble licencia las plataformas que únicamente intermedian en la compra de activos digitales utilizando monedas estables.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos