(El Economista, 02-03-2026) | Fiscal
Quienes entreguen dinero en efectivo a un familiar -ya sea a un hijo o a un progenitor- no deberán pagar IRPF por esa operación. Así lo ha precisado la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante fechada el 23 de diciembre, donde señala que la donación de dinero no genera ni ganancia ni pérdida patrimonial para quien la realiza.
La aclaración responde al caso de una persona que quería transferir una cantidad a su madre y toma como referencia una consulta anterior de un padre que deseaba donar dinero a su hijo.
El organismo explica que la situación cambia cuando lo que se transmite no es efectivo, sino otros bienes, como una vivienda o participaciones empresariales. En esos supuestos, el donante debe tributar en el IRPF por la posible ganancia patrimonial obtenida. Por ejemplo, si un inmueble se adquirió por 100.000 euros y en el momento de la donación está valorado en 150.000, el propietario deberá declarar en el IRPF la plusvalía de 50.000 euros. En cambio, si el bien se ha depreciado, esa pérdida no puede deducirse.
En el caso del dinero en metálico, en cambio, no existe alteración patrimonial a efectos del IRPF. Eso sí, la DGT recuerda que quien recibe la cantidad donada sí está obligado a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe percibido.