(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre el tiempo máximo del que dispone la Administración para desarrollar los procedimientos de inspección catastral dirigidos a actualizar o corregir la descripción de los inmuebles. La sentencia concluye que estas actuaciones están sujetas al plazo de 18 meses previsto en la Ley General Tributaria (LGT) y precisa que superar ese límite temporal no implica la caducidad automática del expediente.

La resolución responde a un recurso presentado por la Administración General del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado caducado un procedimiento al aplicar el plazo de seis meses previsto para otros expedientes de regularización. El Alto Tribunal corrige esa interpretación y señala que la inspección catastral regulada en el artículo 11.2.c de la Ley del Catastro Inmobiliario tiene carácter tributario, por lo que, de forma supletoria, debe aplicarse el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria, que fija un plazo máximo de 18 meses para finalizar las actuaciones.

La doctrina fijada por el Supremo aclara también cuáles son las consecuencias para los contribuyentes cuando la Administración supera ese plazo. En estos casos, no será posible solicitar el archivo del procedimiento por caducidad, ya que la normativa establece expresamente que el incumplimiento del plazo no supone la extinción de las actuaciones. Sin embargo, el retraso injustificado de la Administración sí puede tener efectos sobre los plazos de prescripción tributaria, limitando la capacidad de la Administración para interrumpirlos.

Esta diferenciación resulta especialmente relevante porque separa el régimen jurídico de las inspecciones catastrales del aplicable a otros procedimientos de regularización. Así, aunque una demora superior a los 18 meses no invalide la nueva valoración catastral del inmueble, sí puede reducir las consecuencias económicas para el propietario al restringir la posibilidad de exigir intereses de demora o determinados recargos derivados del retraso administrativo.

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