(El País, 23-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo
La patronal de los establecimientos financieros de crédito, Asnef, ha solicitado reducir a la mitad el importe máximo de los microcréditos de alto coste que podrán concederse con la futura ley de crédito al consumo. Considera que el límite previsto en el anteproyecto -1.000 euros- es demasiado elevado y podría incrementar el sobreendeudamiento entre los consumidores más vulnerables, por lo que propone rebajarlo.
Estos micropréstamos son los que aplican los intereses más altos del mercado. Aunque las cantidades suelen ser pequeñas, concentran un mayor riesgo financiero. La nueva normativa permitirá que tengan una TAE máxima del 60% anual, muy por encima del alrededor del 7% que registra el crédito al consumo convencional, según datos del Banco de España.
A comienzos de enero, el Gobierno aprobó un anteproyecto para adaptar la legislación española a la directiva europea sobre crédito al consumo. Entre otras novedades, la norma fija límites a los intereses y exige que todas las entidades prestamistas estén autorizadas y supervisadas. Es un cambio relevante, ya que hasta ahora no existían restricciones específicas y cualquier persona o empresa podía prestar dinero.
Esa falta de regulación ha favorecido la proliferación de miles de operadores que conceden préstamos de importes muy reducidos -a menudo unos pocos cientos de euros- con intereses desorbitados que en muchos casos superaban el 3.000%, 4.000% o incluso el 5.000% TAE. Tanto el Gobierno como el sector financiero han alertado del riesgo de estas prácticas, ya que muchas de estas entidades operaban sin controles ni evaluaciones de solvencia, lo que aumentaba la probabilidad de impago y de endeudamiento excesivo.
Los usuarios habituales de estos productos suelen ser personas rechazadas por la banca tradicional por no cumplir los criterios de solvencia. Ante la urgencia de liquidez, recurren a prestamistas que, en muchos casos, no ofrecen garantías suficientes. El anteproyecto obliga a estas compañías a obtener autorización y a operar como entidades de crédito de alto coste, con un máximo de 1.000 euros por operación, un interés del 60% TAE y plazos de devolución de entre tres y doce meses.
Una vez finalizado el periodo de alegaciones, Asnef -que agrupa a entidades que financian compras en comercios como Cofidis, Financiera El Corte Inglés o Stellantis- ha pedido rebajar ese límite a entre 400 y 500 euros. A su juicio, permitir préstamos de hasta 1.000 euros a clientes con baja capacidad de pago puede agravar su situación económica.
La asociación propone vincular el importe máximo a un porcentaje razonable de endeudamiento del cliente -entre el 35% y el 40%, similar al que se utiliza en otros créditos al consumo-, lo que situaría el límite efectivo en esa horquilla. Según su director general, Ignacio Pla, no resulta prudente que una persona que percibe el salario mínimo pueda asumir una deuda de hasta 1.000 euros en este tipo de productos.
En cuanto a los límites a los tipos de interés, Asnef se opone a una intervención directa de precios, aunque acepta que se establezcan topes para evitar abusos y considera razonable el sistema planteado por el Gobierno. Este fija los máximos tomando como referencia el tipo medio del crédito al consumo publicado por el Banco de España y añadiendo un margen según el importe: hasta 1.500 euros, 15 puntos porcentuales; entre 1.500 y 6.000 euros, 10 puntos; y más de 6.000 euros, 8 puntos. Con un tipo medio del 7%, por ejemplo, un préstamo inferior a 1.500 euros no podría superar el 22% TAE.
No obstante, la patronal pide que estos límites tengan en cuenta también el tipo de producto y no solo la cuantía y el plazo. Argumenta que no es lo mismo un crédito para comprar un coche -respaldado por el propio vehículo- que uno para financiar vacaciones o un electrodoméstico. Por ello, ha presentado al Tesoro una propuesta para clasificar los créditos en distintas categorías, como financiación de automóviles, préstamos con finalidad concreta (electrodomésticos, placas solares), créditos sin destino específico, créditos revolving y otros productos.
Además, Asnef solicita que, si se establecen tipos máximos por ley, se excluya la aplicación simultánea de la legislación sobre usura a estos contratos, con el fin de evitar duplicidades normativas y posibles conflictos judiciales.