(El Economista, 07-07-2026) | Fiscal

La Dirección General de Tributos ha confirmado, mediante una consulta vinculante emitida el 6 de mayo, que las sociedades patrimoniales también pueden acogerse a la nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades destinada a incentivar el refuerzo de los fondos propios. El organismo aclara que la normativa no excluye expresamente a este tipo de entidades, por lo que podrán beneficiarse del incentivo siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley.

Las sociedades patrimoniales son aquellas cuya actividad principal consiste en la gestión de bienes o patrimonios, en lugar del desarrollo de una actividad económica o productiva. Según el criterio de Tributos, esta naturaleza no impide el acceso a la deducción prevista para las empresas que incrementen su capital.

La medida fue incorporada a la reforma del Impuesto sobre Sociedades aprobada en diciembre de 2024 junto con la implantación del impuesto mínimo global para grandes empresas y grupos multinacionales. Desde 2025, la deducción por el aumento de los fondos propios pasó del 15% al 20% del importe del incremento realizado.

El incentivo fiscal está sujeto a determinados límites. Con carácter general, la deducción no podrá superar el 20% de la base imponible del ejercicio, porcentaje que se eleva al 25% para las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior al millón de euros. Si la entidad no dispone de base imponible suficiente para aplicar la totalidad del beneficio fiscal, podrá trasladar el importe pendiente a los dos ejercicios siguientes.

Para acceder a esta ventaja tributaria, las empresas deberán mantener el incremento de los fondos propios durante un periodo mínimo de tres años y constituir una reserva indisponible por el mismo importe, que también deberá permanecer durante ese plazo. Además, la deducción puede incrementarse en función de la evolución del empleo: asciende al 23% cuando la plantilla aumenta entre un 2% y un 5%, al 26,5% si el incremento se sitúa entre el 5% y el 10%, y alcanza el 30% cuando la creación de empleo supera el 10%.

La consulta analizada por la Dirección General de Tributos fue planteada por una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de locales comerciales, sin empleados y con una facturación inferior al millón de euros. El organismo concluye que esta entidad puede aplicar la deducción por el incremento de sus fondos propios, siempre que respete el límite del 25% de su base imponible y reúna el resto de los requisitos previstos en la normativa.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos