(Expansión, 21-07-2026) | Laboral
El Estatuto de los Trabajadores garantiza que las empresas informen a determinados empleados sobre las vacantes disponibles cuando estas puedan suponer una mejora de sus condiciones laborales. Esta obligación está regulada, principalmente, en los artículos 15 y 12 de la norma.
El artículo 15, dedicado a la duración del contrato de trabajo, establece en su apartado séptimo que las empresas deben comunicar a los trabajadores con contratos temporales, de duración determinada o formativos la existencia de puestos vacantes que permitan acceder a un empleo estable. El objetivo es que estos empleados puedan optar a contratos indefinidos en igualdad de condiciones que el resto de la plantilla.
La información sobre estas vacantes debe difundirse mediante un anuncio público en un lugar accesible del centro de trabajo o a través de los procedimientos que establezca la negociación colectiva. Asimismo, la empresa está obligada a informar de estas oportunidades a la representación legal de los trabajadores, aunque no sea necesario entregar una copia básica de la comunicación.
Esta regulación impide que las empresas excluyan a los trabajadores temporales o con contratos formativos de los procesos para cubrir puestos indefinidos. De este modo, se garantiza que todos los empleados tengan las mismas posibilidades de acceder a una mejora de sus condiciones laborales.
Por otro lado, el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores protege específicamente a quienes prestan servicios a tiempo parcial. Este precepto reconoce que estos empleados deben disfrutar de los mismos derechos que quienes trabajan a jornada completa, sin que puedan sufrir un trato discriminatorio por razón de su modalidad de contratación.
La norma añade que estos derechos deberán aplicarse conforme a la legislación vigente, la normativa reglamentaria y los convenios colectivos, respetando el principio de proporcionalidad cuando proceda, como ocurre con el salario en función del tiempo trabajado. Además, se garantiza expresamente la ausencia de cualquier discriminación, tanto directa como indirecta, entre hombres y mujeres.