(El Economista, 08-04-2024) | Fiscal

Un buen número de despachos de asesoría fiscal en España consultados por elEconomista.es señalan que ha habido un aumento considerable en las solicitudes de planificación de donaciones de padres a hijos o cónyuges en separación de bienes sobre una parte del patrimonio, especialmente entre empresarios familiares y profesionales. También se ha observado un incremento en las formalizaciones de pactos sucesorios en aquellas Comunidades Autónomas (CCAA) donde son legalmente posibles. El objetivo principal de estas acciones es evitar el pago del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en su caso, del Impuesto de Solidaridad con las Grandes Fortunas (ISGF).

Estos impuestos se aplican de forma individual, sin posibilidad de tributación conjunta ni acumulación de patrimonios entre cónyuges e hijos menores. Las segundas viviendas están sujetas a tributación anual por el Impuesto sobre la Renta (IRPF), el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en algunos casos, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF). Además, los impuestos representan una parte significativa del coste total de una vivienda nueva. De cada 100 euros que paga el comprador de una vivienda, 10 corresponden a impuestos, según el Consejo General de Economistas.

Entre 2021 y 2022 se registraron en España 47.353 donaciones de viviendas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) basados en registros. Los contribuyentes buscan aprovechar las posibilidades que ofrecen las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vigentes en muchas de las CCAA, lo que permite reducir la carga tributaria soportada por el donante.

En los despachos de los asesores fiscales se explica que la mayoría de las donaciones entre familiares de primer grado se realizan mediante aportaciones de dinero y acciones, aunque también tienen relevancia las aportaciones parciales de vivienda familiar y otros inmuebles. Sin embargo, estas últimas resultan más costosas debido a los trámites y los impuestos a pagar.

No obstante, es esencial evaluar los costes tributarios asociados a las operaciones de donación de bienes de padres a hijos antes de llevarlas a cabo. El receptor de la donación queda sujeto a tributación por aumento de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La regla general para calcular si hay ganancia o pérdida patrimonial es sencilla: se trata de restar el importe de compra más impuestos y mejoras realizadas al precio de venta, menos los gastos de la venta.

En cuanto a las tarifas del IRPF, las ganancias patrimoniales tributan al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 50.000 euros, al 23% entre 50.000 y 200.000 euros, al 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y al 28% para cualquier cantidad que supere esta última cifra.

Las ganancias patrimoniales de capital e inmobiliarias han aumentado un 17% en la Campaña de Renta 2022 con respecto al ejercicio previo, según la Agencia Tributaria. Este aumento se atribuye al buen desempeño de la Bolsa y a que muchas de las operaciones declaradas no tuvieron retenciones previas y, por lo tanto, obligaron a declararlas. Los costes no son solo económicos, también pueden tener implicaciones en la gestión de los negocios. Por ello, los asesores recomiendan evaluar cuidadosamente el beneficio que se puede obtener en estas operaciones. Las CCAA facilitan las donaciones mediante una amplia variedad de bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tributo cedido por el Estado.

Por ejemplo, en Cantabria hay una bonificación del 100% para las donaciones, y en Andalucía, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana se aplican bonificaciones del 99% para operaciones entre los grupos familiares I (padres a hijos) y II (abuelos, nietos y hermanos). Además, en Castilla-La Mancha se aplica una bonificación del 95% al 85% a partir de 240.000 euros, y en Baleares la bonificación de la base liquidable es del 93%, mientras que en Canarias llega al 99,9%. Cataluña y Galicia han establecido tarifas del 5% al 9% para donaciones entre parientes cercanos.

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