(El Periódico, 31-07-2026) | Laboral
A partir del próximo 28 de agosto entrará en vigor una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de jubilación flexible. La nueva regulación permitirá que determinados pensionistas que decidan reincorporarse al mercado laboral mediante un empleo a tiempo parcial puedan percibir un complemento de hasta el 25% sobre la parte de la pensión compatible con su actividad profesional.
La medida se recoge en el Real Decreto 416/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que desarrolla el nuevo marco normativo de la jubilación flexible y modifica las condiciones de compatibilidad entre el cobro de la pensión y el desempeño de una actividad laboral. El objetivo de la reforma es favorecer el retorno voluntario al empleo de las personas jubiladas mediante incentivos económicos.
El complemento no estará disponible para todos los pensionistas. Solo podrán beneficiarse quienes accedan a la modalidad de jubilación flexible e inicien una actividad laboral por primera vez una vez transcurridos, al menos, seis meses desde el reconocimiento de la pensión de jubilación.
La cuantía del incentivo dependerá del porcentaje de jornada que se realice. Quienes trabajen entre el 55% y el 80% de la jornada equivalente a tiempo completo podrán incrementar en un 25% la parte de la pensión compatible con el empleo. En cambio, cuando la jornada parcial se sitúe entre el 33% y menos del 55%, el complemento será del 15%.
Hasta ahora, la jubilación flexible suponía únicamente una reducción proporcional de la pensión en función del tiempo trabajado. Con la nueva normativa, el Gobierno incorpora un incentivo adicional con el propósito de hacer más atractiva esta modalidad para quienes deseen regresar al mercado laboral sin renunciar completamente a su prestación.
La reforma también amplía el margen de jornada compatible con esta modalidad de jubilación. A partir de su entrada en vigor, será posible trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, ofreciendo una mayor flexibilidad para planificar una reincorporación progresiva a la actividad laboral.
Otra de las novedades es que, por primera vez, determinados trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación flexible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma. Entre ellos figura la obligación de no haber estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años anteriores al hecho causante de la jubilación.
Esta modificación forma parte de la estrategia del Gobierno para fomentar el empleo sénior y favorecer la permanencia voluntaria de los trabajadores de mayor edad en el mercado laboral, en un contexto marcado por el envejecimiento progresivo de la población y la necesidad de adaptar el sistema público de pensiones a esta realidad demográfica.
En los últimos años, el Ejecutivo ha impulsado distintas medidas destinadas a incentivar el retraso de la jubilación y a facilitar la compatibilidad entre pensión y trabajo. El Real Decreto 416/2026 da un paso más en esa dirección al incorporar un complemento económico específico para quienes opten por volver a trabajar a tiempo parcial una vez jubilados.
Con la entrada en vigor de la norma el próximo 28 de agosto, los pensionistas que reúnan todos los requisitos podrán acogerse al nuevo régimen. No obstante, el incremento del 15% o del 25% no se aplicará de forma generalizada, sino que dependerá de la modalidad de jubilación elegida, del tiempo transcurrido desde el acceso a la pensión y del porcentaje de jornada desarrollado durante la compatibilidad entre trabajo y prestación.