(El Economista, 20-05-2026) | Laboral

La Seguridad Social ha fijado un nuevo criterio por el que las empresas deberán asumir sanciones económicas cuando los becarios sufran accidentes laborales o enfermedades profesionales durante sus prácticas. Las compañías tendrán que afrontar un recargo de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones por incapacidad temporal o permanente reconocidas al alumno afectado. La cuantía del recargo dependerá del grado de responsabilidad de la empresa y de la gravedad del incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social ya contemplaba esta obligación para los trabajadores asalariados cuando el accidente se producía por deficiencias en las medidas de seguridad, por instalaciones en mal estado o por la ausencia de protección adecuada. La principal novedad es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante un criterio comunicado el pasado 11 de mayo, amplía ahora esta responsabilidad también a los estudiantes en prácticas, tanto universitarios como de Formación Profesional.

Blanca Liñán, socia del área laboral de Ceca Magán, explica que el aspecto más relevante de esta interpretación es que no excluye a los alumnos en prácticas de la aplicación de estos recargos. Según señala, el INSS considera que, al estar integrados en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, también les resulta aplicable la protección derivada de accidentes laborales y enfermedades profesionales sufridas durante las prácticas.

La experta destaca además que la responsabilidad recaerá sobre la entidad en la que se produzca el incumplimiento de las medidas preventivas, situando así el foco directamente sobre la empresa donde el estudiante desarrolla su actividad formativa. A su juicio, este criterio obliga a las compañías a integrar plenamente a los becarios en sus sistemas de prevención de riesgos laborales, equiparando sus condiciones de protección a las del resto de empleados de la plantilla.

El Ejecutivo ya obligaba desde noviembre de 2011 a cotizar por los estudiantes en prácticas remuneradas. Posteriormente, desde el 1 de enero de 2024, esa obligación se amplió también a las prácticas no remuneradas. Pese a ello, tanto los becarios remunerados como los no remunerados continúan excluidos de determinadas coberturas, como la prestación por desempleo o la protección del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Además, quienes realizan prácticas sin remuneración no tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, como enfermedades ordinarias o accidentes ocurridos fuera del entorno laboral.

No obstante, Blanca Liñán aclara que esta limitación no afecta a las contingencias profesionales. Por ello, considera que el recargo también podría aplicarse en el caso de becarios no remunerados siempre que exista una prestación económica vinculada a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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