(Expansión, 02-07-2026) | Laboral

Para poder acceder a la jubilación a los 52 años, la Seguridad Social establece una serie de requisitos muy concretos, aunque en determinados supuestos excepcionales la retirada laboral puede producirse incluso antes. El primer requisito es acreditar una discapacidad igual o superior al 65%. Además, es necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales un mínimo de 5 años debe haberse realizado con la discapacidad ya reconocida oficialmente. A ello se suma una tercera condición: haber trabajado al menos 2 años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Por ejemplo, una persona cuya discapacidad fue reconocida a los 20 años y que cotizó entre los 20 y los 35 años cumpliría tanto el requisito de cotización total como el periodo mínimo cotizado con discapacidad. Sin embargo, si después deja de trabajar y no acredita al menos 2 años cotizados entre los 37 y los 52 años, no podría acceder a la jubilación a esa edad.

Este sistema se basa en la aplicación de coeficientes reductores, que permiten rebajar la edad ordinaria de jubilación en función del grado de discapacidad. En el caso de trabajadores con una discapacidad del 65%, se aplica un coeficiente reductor de 0,25, lo que equivale a reducir tres meses de la edad de jubilación por cada año trabajado.

Si, además, la persona necesita la asistencia de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, el coeficiente aumenta hasta 0,50. En ese supuesto, cada año trabajado reduce la edad de jubilación en seis meses. Cuando se cumplen estas condiciones, el trabajador puede acceder a la pensión con el 100% de la base reguladora, sin penalizaciones económicas por adelantar la jubilación. Respecto a la posibilidad de jubilarse a los 51 años o incluso antes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que los coeficientes reductores aplicables a la discapacidad no permiten, con carácter general, rebajar la edad por debajo de los 52 años.

No obstante, existen excepciones para determinados trabajadores incluidos en regímenes especiales, especialmente aquellos que desempeñan profesiones consideradas de especial peligrosidad, toxicidad o penosidad. Entre ellos se encuentran los trabajadores de la minería del carbón y del sector marítimo.

Aun así, poder jubilarse antes de los 52 años en estos casos depende de un requisito adicional: haber consolidado ese derecho antes del 1 de enero de 2008. Esa fecha marca la entrada en vigor de una reforma legal que impidió que quienes comenzaran a trabajar en esos regímenes especiales con posterioridad pudieran acceder a jubilaciones por debajo de ese umbral de edad.

Por tanto, los trabajadores de estos sectores que ya estaban incluidos en el sistema antes de esa fecha mantienen las condiciones anteriores, mientras que quienes se incorporaron después quedaron sujetos a las nuevas limitaciones legales.

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