(Expansión, 15-07-2026) | Laboral

La jubilación anticipada voluntaria continúa llevando aparejada una reducción permanente de la pensión, incluso para quienes han desarrollado largas carreras de cotización. En determinados casos, los recortes pueden alcanzar el 17% e incluso superar esa cifra mediante la aplicación de los coeficientes reductores previstos por la Seguridad Social, pese a haber cotizado más de 41 años.

Las sucesivas reformas del sistema público de pensiones han reforzado estos mecanismos con el objetivo de desincentivar el retiro anticipado y favorecer la prolongación de la vida laboral. Por ello, acumular un elevado número de años cotizados ya no garantiza el acceso a la pensión íntegra cuando se decide adelantar voluntariamente la jubilación.

La reducción que se aplica depende de dos factores: el tiempo que se anticipe la jubilación respecto a la edad ordinaria y el número total de años cotizados. Cuanto mayor sea el adelanto y menor el periodo de cotización acreditado, más elevada será la penalización.

La normativa permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad legal de jubilación. En 2026, esta posibilidad está abierta a partir de los 64 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras que quienes alcancen al menos ese periodo de cotización pueden jubilarse desde los 63 años.

Para los trabajadores con pensiones inferiores a la pensión máxima, los coeficientes reductores oscilan entre el 3,26% y el 21% cuando se han cotizado menos de 38 años y seis meses. Si la carrera de cotización se sitúa entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, las reducciones varían entre el 3,11% y el 19%. Con una cotización igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses, los recortes se sitúan entre el 2,96% y el 17%. Finalmente, quienes acrediten al menos 44 años y seis meses cotizados soportan reducciones de entre el 2,81% y el 13%.

En el caso de las personas cuya pensión calculada supera la pensión máxima, fijada en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, también se aplican coeficientes reductores específicos. Para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, las reducciones oscilan entre el 1,33% y el 9,10%. Si el periodo cotizado se encuentra entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, el recorte varía entre el 1,28% y el 8,5%. Cuando se acreditan entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, la reducción se sitúa entre el 1,24% y el 7,9%. Por último, quienes superen los 44 años y seis meses cotizados afrontan penalizaciones de entre el 1,19% y el 6,7%.

En todos los supuestos, estos coeficientes se aplican sobre el importe definitivo de la pensión ya calculada y no sobre la base reguladora, por lo que la reducción afecta directamente a la cuantía que el pensionista percibirá durante toda su jubilación.

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