(Expansión, 10-07-2026) | Laboral

La Seguridad Social ha recordado que los pensionistas cuya prestación sea inferior a la pensión mínima podrán acceder a un complemento económico, siempre que cumplan una serie de requisitos relacionados con sus ingresos y su situación personal. No obstante, estos complementos podrán revisarse o incluso extinguirse si cambian las circunstancias del beneficiario.

La regulación se encuentra recogida en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 39/2026, que establece el carácter absorbible de estos complementos. La normativa determina que podrán percibirlos aquellos pensionistas cuyos ingresos, distintos de la pensión, no superen determinados límites y que, además, tengan su residencia habitual en España en los términos previstos por la legislación vigente.

En concreto, no podrán superar el límite de rentas establecido los ingresos procedentes del trabajo, del capital, de actividades económicas, del régimen de atribución de rentas o de las ganancias patrimoniales. Si la suma de estos rendimientos y la pensión excede el umbral fijado por la normativa, el derecho al complemento desaparecerá.

El Real Decreto 39/2026 establece que la suma de la pensión anual y del resto de ingresos no podrá superar los 9.442 euros, más el importe correspondiente a la pensión mínima aplicable en cada caso. En el supuesto de pensionistas con cónyuge a cargo, el límite se eleva hasta los 11.013 euros anuales, además de la cuantía mínima de la pensión.

La normativa también precisa que estos complementos no tienen carácter consolidable, sino absorbible. Esto significa que pueden reducirse o desaparecer cuando aumente la cuantía de la pensión por cualquier motivo, como consecuencia de las revalorizaciones anuales o por el reconocimiento de nuevas prestaciones. Dado que las pensiones se actualizan cada año, los complementos también son objeto de revisión periódica. En 2026, las pensiones contributivas experimentaron una revalorización del 2,7%, mientras que las pensiones no contributivas aumentaron un 11,4%.

En la práctica, un pensionista puede perder el derecho al complemento aunque no obtenga nuevos ingresos laborales o patrimoniales, si la revalorización de su pensión hace que esta alcance o supere la cuantía mínima garantizada o si la percepción de otras prestaciones provoca que se rebasen los límites de renta establecidos.

La Ley General de la Seguridad Social contempla, además, algunas situaciones específicas. Entre ellas, la posibilidad de incrementar la pensión de orfandad con la de viudedad cuando fallecen ambos progenitores del beneficiario. Asimismo, la normativa establece que las personas que perciben una pensión por gran invalidez no están sujetas a los límites previstos para el reconocimiento de los complementos a mínimos.

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