(El Economista, 10-06-2024) | Mercantil, civil y administrativo
Según los datos publicados el viernes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al finalizar el primer trimestre de 2024 se registraron 10.992 concursos por parte de personas físicas, marcando un récord histórico en un período de tres meses desde que el órgano comenzó a realizar estadísticas. Esta cifra representa un aumento del 52% en comparación con el mismo período de 2023 y es tres veces mayor que en el tercer trimestre de 2022, cuando se aprobó la nueva Ley Concursal. Además, a lo largo de 2023 se contabilizaron 33.268 concursos de personas físicas (otro récord), en comparación con los 15.500 de 2022 y los 10.000 de 2021.
Toni Galve, director del Departamento Jurídico en Repara Tu Deuda, un bufete especializado en la segunda oportunidad, explica que el principal motivo por el cual una persona entra en concurso de acreedores es solicitar el perdón de deuda. "A mayor número de concursos, mayores exoneraciones porque es proporcional", aclara.
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015, la reforma de la Ley Concursal introdujo mejoras que agilizaron el proceso. Galve señala que, por un lado, se eliminó la fase extrajudicial de mediación concursal, un proceso que los deudores debían pasar para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores. "Ese paso, para muchas personas, solo era un mero trámite porque no podían pagar. Sin él, van directamente al juzgado y se ahorran dos o tres meses", comenta. Por otro lado, añade, la ley también dispuso que los concursos de acreedores de personas físicas fueran gestionados únicamente por los juzgados mercantiles, ya que anteriormente se llevaban en los civiles y el proceso se retrasaba debido a la falta de conocimientos especializados.
Para la persona física, detalla Toni Galve, se han establecido dos tipos de procedimientos según si tiene o no bienes liquidables. Si los tiene, deben liquidarse a través de un administrador concursal y se paga de manera ordenada a los acreedores lo que se pueda. Si aún así hay más deuda, se solicita la exoneración. Este proceso puede durar en promedio 12 meses. Para las personas sin bienes, está el concurso sin masa que dura de tres a seis meses, ya que el juzgado verifica que no hay activos y directamente se resuelve sobre la exoneración del pasivo.
Para que una persona pueda solicitar la exoneración de deuda, debe entrar en concurso de acreedores ya sea por insolvencia inminente (prevé que pronto no podrá pagar sus deudas) o actual (ya no puede afrontarlas). Además, no podrá acceder a la exoneración si en los diez años previos ha sido condenado a cárcel por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, con una pena igual o superior a tres años. Tampoco puede haber sido sancionado diez años antes por una infracción tributaria grave, de seguridad social, o cuando se hubiera dictado derivación de responsabilidad.
La ley también prohíbe el perdón si el concurso de acreedores se declara culpable, si la persona no colabora con el juez, o proporciona información falsa o engañosa. Es importante recordar que la norma no permite el perdón de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, más allá de 10.000 euros cada una.
Finalmente, los beneficios de acceder a la exoneración son que los acreedores no podrán emprender acciones contra el deudor. Además, el deudor dejará de estar en el fichero de morosos, por lo que podrá volver a solicitar créditos o emprender nuevos proyectos.