(El Economista, 30-03-2026) | Fiscal
El Ministerio de Economía calcula que la obligación de emitir facturas electrónicas para pymes y autónomos entrará en vigor el 1 de julio de 2027 para quienes facturen más de 8 millones de euros, y un año después, el 1 de julio de 2028, para aquellos con ingresos inferiores a esa cifra. Esta exigencia afectará a las operaciones entre empresas y profesionales dentro de España. Por ejemplo, un autónomo con un bar podrá seguir entregando tiques en papel a sus clientes particulares, pero deberá emitir facturas electrónicas cuando facture a proveedores que sean empresas.
El Consejo de Ministros ya ha aprobado el real decreto que regula este sistema, aunque su aplicación efectiva dependerá de una orden ministerial de Hacienda que pondrá en marcha la solución tecnológica. Esta norma entrará en vigor un año después de su aprobación: primero para las empresas con mayor facturación y, posteriormente, para el resto. Si el objetivo es comenzar en julio de 2027, dicha orden debería aprobarse en torno a julio de este año.
Según explica Èlia Urgell, responsable de producto en Wolters Kluwer Tax & Accounting España, los negocios afectados necesitarán un programa informático para emitir facturas electrónicas. Aunque se admitirán varios formatos, el más extendido será el UBL (Lenguaje Empresarial Universal), ya que será el que acepte la plataforma de la Agencia Tributaria.
La solución pública que desarrollará Hacienda tendrá tres funciones principales: permitirá a pequeños negocios (con menos de 100 facturas anuales) generar facturas directamente; actuará como canal de intercambio de información entre sistemas; y servirá como archivo centralizado de todas las facturas.
Muchas empresas optarán por utilizar esta plataforma pública porque cumple con todos los requisitos legales, aunque también podrán recurrir a soluciones privadas que ofrezcan servicios adicionales, como la gestión de albaranes. En este caso, deberán enviar una copia de la factura a la Agencia Tributaria con firma electrónica, mientras que en la plataforma pública bastará con identificarse mediante certificado digital.
A diferencia de otras iniciativas como Verifactu, esta normativa obligará incluso a quienes actualmente utilizan herramientas básicas como Word o Excel a adoptar un software específico, ya que las facturas deberán emitirse en formato UBL.
Una vez enviada la factura, el destinatario podrá consultarla desde la plataforma pública o a través de su propio sistema si está conectado. Después, deberá aceptarla o rechazarla. Si la acepta, tendrá que comunicar el pago en un plazo de cuatro días tras abonarla. Este proceso permitirá a la Administración controlar la morosidad y los plazos de pago. En el caso de plataformas privadas, también se podrán notificar pagos parciales.
La implantación de la factura electrónica coincidirá en el tiempo con Verifactu, que obliga a empresas y autónomos a contar con un software que registre las facturas emitidas y, en algunos casos, las envíe automáticamente a Hacienda. Esta obligación comenzará el 1 de enero de 2027 para empresas y el 1 de julio del mismo año para autónomos. Por ello, se considera clave que los programas informáticos integren ambas funcionalidades, ya que de lo contrario la gestión se complicaría, especialmente en casos de facturas rechazadas que deban ser corregidas o anuladas.