(Expansión, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El primer decreto de vivienda publicado en el Boletín Oficial del Estado concreta varias de las medidas anunciadas por el Gobierno en materia de desahucios, acceso a la vivienda y alquileres. El texto introduce una definición específica de los denominados fondos buitre, establece nuevas condiciones para la protección de hogares vulnerables, crea una línea de financiación sin intereses para la compra de la primera vivienda y amplía temporalmente la duración de determinados contratos de arrendamiento.

En materia de desahucios, la norma establece distintos procedimientos en función de las características del propietario. Para las entidades consideradas especulativas, definidas como aquellas dedicadas a adquirir inmuebles o créditos hipotecarios impagados con el objetivo de obtener una rentabilidad, se contempla la paralización del lanzamiento cuando el juez determine que concurren las condiciones previstas. Las comunidades autónomas podrán asumir voluntariamente la deuda asociada a la suspensión y, posteriormente, el Estado podrá hacerse cargo de estas cantidades.

Cuando el propietario no tenga esa consideración, los juzgados deberán solicitar inicialmente a los servicios sociales de la comunidad autónoma que proporcionen una alternativa habitacional a los hogares vulnerables. Si no existe una solución residencial disponible, la Administración autonómica deberá compensar al propietario por las rentas que deje de percibir, importe que posteriormente podrá ser asumido por el Estado.

El decreto incorpora también una nueva línea de préstamos sin intereses de hasta 50.000 euros para facilitar la adquisición de la primera vivienda, sin establecer un límite de edad para acceder a ella. La financiación podrá alcanzar esa cantidad o, como máximo, el 20% del valor del inmueble. A cambio, los beneficiarios tendrán limitada la posibilidad de obtener una plusvalía con la posterior venta de la vivienda, ya que no podrán transmitirla por un precio superior al de adquisición actualizado conforme al IPC.

Otra de las medidas afecta a los contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de un año, con posibilidad de ampliarla durante un segundo año. Para acceder a ella deberán estar al corriente del pago de la renta y no haber incurrido en retrasos durante los ocho meses anteriores a la solicitud.

Como regla general, los propietarios deberán aceptar esta ampliación y mantener las condiciones del contrato vigente, incluida la renta. No obstante, podrán evitar la prórroga extraordinaria si alcanzan con el inquilino un acuerdo para renovar el contrato con una reducción de al menos el 5% del alquiler. Esta opción permitiría prolongar la relación contractual durante un periodo más amplio.

El texto modifica asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con las prórrogas posteriores al periodo inicial de cinco años, o de siete cuando el propietario sea una persona jurídica. Para evitar la renovación, el arrendador deberá comunicar su decisión con al menos cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino tendrá que avisar con dos meses. Si no se produce esa comunicación, el contrato se renovará por periodos anuales, hasta un máximo de tres años.

En cuanto a la evolución de las rentas, el decreto establece una congelación para aquellos contratos cuyo precio se encuentre por encima del valor de referencia determinado por el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI). En los casos en los que la renta esté por debajo de ese índice, el propietario podrá aplicar un incremento máximo del 2% anual hasta finales de 2027.

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