(El Economista, 11-02-2026) | Fiscal
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza este miércoles si el sistema utilizado para fijar el valor de referencia catastral -que sirve de base para liquidar impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- respeta el principio de capacidad económica de los contribuyentes.
La sesión prevista constituye un primer debate para conocer la posición de los magistrados, por lo que no es imprescindible que hoy adopten una decisión definitiva ni que dicten sentencia. En caso de consenso podrían resolver de inmediato, aunque también cabe la posibilidad de que pospongan el pronunciamiento para una nueva deliberación.
La controversia se originó en mayo de 2025, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se emplea un sistema de valoración masiva basado en una metodología poco transparente, difícilmente comprensible para el ciudadano medio y cuyos criterios no figuran de forma expresa en una norma con rango de ley.
El valor de referencia catastral, en vigor desde 2022, es el importe que utiliza la Administración como base imponible para calcular tributos como el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este valor se determina a partir de cálculos estadísticos realizados por Hacienda. Sin embargo, el tribunal andaluz cuestiona que el método se apoye en una muestra limitada de operaciones y que incorpore esos datos al cálculo del ejercicio siguiente, lo que, a su juicio, deja de lado características relevantes de cada inmueble que influyen de manera decisiva en su precio de mercado, como los materiales, el estado de conservación o la existencia de anexos e instalaciones adicionales.
Según el TSJA, este sistema puede arrojar resultados alejados del valor real de los inmuebles e incluso generar situaciones poco coherentes, como asignar el mismo valor de referencia a viviendas muy diferentes situadas en una misma zona.
En febrero de 2023, el Tribunal Supremo ya abordó esta cuestión y estableció que corresponde a la Agencia Tributaria justificar adecuadamente el valor asignado, y no al comprador demostrar que es incorrecto. El alto tribunal consideró que un método basado en aplicar coeficientes o índices sobre el valor catastral resulta demasiado general y desvinculado de las características concretas del bien, lo que puede perjudicar a los contribuyentes.
En aquella resolución, el Supremo advirtió de que este sistema permite a la Administración invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a acreditar que el valor comprobado no coincide con el valor real de la transmisión del inmueble.