(El País, 12-06-2025) | Laboral
Un juzgado de lo social en Burgos ha reconocido como accidente laboral las secuelas sufridas por una profesora de Miranda de Ebro (Burgos) tras recibir las dos dosis de la vacuna contra la covid de Pfizer. Según la sentencia, adelantada por La Vanguardia, la trabajadora presentó síntomas como fiebre, astenia, dolor en un brazo y alteraciones sensitivas en una pierna que le impedían conducir, tras ser vacunada en marzo y agosto de 2021. El tribunal ha considerado que estos efectos no deben tratarse como una enfermedad común, sino como consecuencia directa de su actividad profesional, ya que fue vacunada en el marco de una campaña dirigida a trabajadores esenciales, promovida por la Junta de Castilla y León.
Este fallo es el primero en España que vincula expresamente los efectos de la vacuna de Pfizer a un accidente de trabajo. No obstante, en marzo de este año, un juzgado de Barcelona falló de forma similar en relación con otro docente afectado por la vacuna de AstraZeneca.
El Juzgado de lo Social número 3 de Burgos argumenta que la docente, que impartía clases de inglés en primaria, fue llamada a vacunarse como parte del personal esencial durante la pandemia, siguiendo un mandato institucional con carácter ético y legal. Pocos días después de recibir la segunda dosis, comenzó a sufrir diversos síntomas, incluyendo orina oscura y problemas dermatológicos. En su demanda, presentó numerosos informes médicos que descartaban enfermedades autoinmunes o infecciosas, y uno de ellos concluyó que padecía un "síndrome de vacunación prolongada" vinculado a la administración de la segunda dosis, sin antecedentes clínicos relevantes previos.
La Junta intentó desvincularse argumentando que la vacunación no fue obligatoria, sino una recomendación, pero el juez consideró que, dadas las circunstancias sanitarias y sociales del momento, existía una responsabilidad profesional, ética y legal por parte de los trabajadores públicos. La sentencia señala que el contexto pandémico y el deber de protección a la comunidad escolar reducían la voluntariedad de la decisión.
Este caso, sumado al de Barcelona, podría abrir la puerta a futuras reclamaciones similares. La calificación de los efectos secundarios como accidente laboral implicaría una mejora económica considerable para los afectados, ya que la prestación en estos casos asciende al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En cambio, si se tratara de una enfermedad común, el subsidio es menor: un 60% desde el cuarto al vigésimo día, y un 75% a partir del día 21.