(El Economista, 13-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido que las familias pueden beneficiarse del tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de su vivienda habitual cuando la madre esté embarazada de su tercer hijo en el momento de formalizar la adquisición, siempre que el bebé nazca vivo posteriormente. Así lo determina una sentencia del 24 de septiembre de 2026, que fija doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de este incentivo fiscal.

La magistrada ponente, Córdoba Castroverde, fundamenta la decisión en el artículo 39 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia. También se apoya en el artículo 29 del Código Civil, que considera nacido al concebido para todos los efectos que le resulten favorables.

La Sala realiza una interpretación finalista de la Ley de Protección a las Familias Numerosas y se aparta del criterio estrictamente literal defendido por la Administración tributaria autonómica. Este razonamiento sigue la línea de la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en su Sentencia 77/2015, que prioriza la efectividad de los beneficios fiscales destinados a facilitar el acceso a la vivienda habitual. Además, el Supremo recuerda que el título oficial de familia numerosa tiene carácter declarativo, no constitutivo, por lo que reconoce una situación familiar preexistente en lugar de crearla.

El caso se originó cuando un matrimonio casado en régimen de separación de bienes adquirió una vivienda y autoliquidó el ITP al tipo general del 6%. Posteriormente, la madre solicitó la devolución de los ingresos indebidos al alegar que estaba embarazada de su tercer hijo cuando se otorgó la escritura pública de compraventa. Aunque la Administración tributaria rechazó la petición, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional como el Tribunal Superior de Justicia reconocieron su derecho a aplicar el beneficio fiscal.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Toledano Cantero, que discrepa de la decisión mayoritaria. A su juicio, el derecho a la reducción tributaria debe determinarse en la fecha del devengo del impuesto y la ficción jurídica prevista en el artículo 29 del Código Civil debe limitarse a proteger los derechos del concebido. Por ello, considera que esta disposición no puede extenderse para reducir las obligaciones fiscales de los progenitores.

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