(Expansión, 18-09-2025) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha sentenciado que no basta con alegar de forma genérica "necesidades organizativas" para rechazar la prolongación de la reducción de jornada en familias monoparentales. Con esta decisión, el tribunal da la razón a una trabajadora de Mercadona que solicitó mantener esa reducción más allá de la edad máxima fijada por la ley para el cuidado de hijos menores.

La empleada, con puesto de gerente y madre soltera de dos hijas en edad escolar, pidió por burofax prolongar la reducción del 25% de su jornada hasta que las niñas cumplieran 15 años, acogiéndose al artículo 14 del convenio colectivo.

La empresa respondió que aceptaba la transformación del contrato a tiempo parcial, pero que no podía garantizar la continuidad del mismo horario que la trabajadora venía disfrutando, aludiendo a la organización interna del centro y a que los turnos debían ajustarse a esas necesidades.

En su recurso, la defensa de la empleada insistió en que el convenio amparaba su petición y que, además, la falta de respuesta dentro del plazo suponía la aceptación automática de la solicitud por silencio administrativo. Aportó certificados de convivencia, escolarización y de familia monoparental para acreditar su situación, subrayando que la negativa empresarial vulneraba su derecho a la conciliación.

Mercadona, por su parte, sostuvo que la reducción por cuidado de hijos prevista en el artículo 17 del convenio ya no era aplicable debido a la edad de las hijas, y que resultaba imprescindible reorganizar los turnos, especialmente los previos a la apertura, para garantizar el buen funcionamiento del centro.

Sin embargo, el TSJC rechaza el recurso de la compañía y confirma la sentencia de primera instancia. El tribunal considera que la empresa no aportó pruebas suficientes que justificaran la imposibilidad de mantener el mismo horario. Subraya que referencias genéricas a la formación de la empleada en distintas secciones o a la necesidad de cubrirlas desde la apertura no constituyen motivos válidos para denegar la petición.

La resolución recuerda que la prolongación de la reducción de jornada se enmarca en las políticas de conciliación familiar y laboral, y que afecta a derechos fundamentales como la igualdad de género y la protección social. Por ello, señala que cualquier limitación debe estar sólidamente fundamentada, con especial rigor en el caso de familias monoparentales y trabajadoras mujeres.

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