(El Economista, 15-07-2024) | Laboral

La Audiencia Nacional obliga a una empresa a pagar el plus completo por trabajar en turnos y por el tiempo dedicado al aseo y relevo a los empleados con reducción de jornada por cuidado de menores, quienes en más del 80% de los casos son mujeres. La sentencia, fechada el 11 de junio y con el magistrado Ramón Gallo Llanos como ponente, resuelve la disputa entre los sindicatos y la empresa respecto a los pluses pagados a trabajadores con reducción de jornada. Los representantes de los empleados denunciaban que la empresa pagaba estos pluses de manera parcial, calculados según las horas trabajadas en lugar de abonarlos de forma íntegra.

La Audiencia Nacional señala que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, equipara a los trabajadores con reducción de jornada a los trabajadores a tiempo parcial, mientras que el artículo 12 establece que los empleados a tiempo parcial y a tiempo completo deben tener los mismos derechos, garantizando en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Sin embargo, la Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 13 de diciembre de 2023, estableció que la equiparación entre trabajadores fijos y a tiempo parcial "debe ser plena cuando el derecho en juego sea indivisible, mientras que deberán reconocerse proporcionalmente cuando los derechos sean medibles en función del tiempo de trabajo".

La Audiencia, basándose en esta sentencia del Tribunal Supremo, determina que el plus por turnicidad y relevo (es decir, por trabajar en turnos y por el tiempo dedicado al relevo del empleado anterior) retribuye una condición de trabajo que es completamente independiente del tiempo de trabajo. "El tiempo empleado en el relevo, el aseo personal y la incomodidad de trabajar a turnos es igual tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los trabajadores con reducción de jornada diaria, ya que trabajar menos horas al día no reduce el tiempo necesario para el relevo o el aseo personal, ni hace menos incómodo el trabajo por turnos", señala.

Por lo tanto, la sentencia indica que esta condición de trabajo retribuida por el plus es indivisible y debe ser percibida de la misma manera por los trabajadores a jornada completa y aquellos que trabajan con reducción de jornada diaria, ya que la incomodidad que retribuye se genera en función de los días trabajados, siendo irrelevante el número de horas. En el caso de la empresa en cuestión, este plus supone un incremento salarial de 235,26 euros brutos mensuales o 2.823,08 euros brutos anuales.

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