(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal
Las empresas deberán aplicar retención de IRPF sobre las dietas de locomoción y manutención cuando estas se abonen como una cantidad fija mensual a los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda que este tipo de dietas tienen como objetivo compensar los gastos en comida y desplazamientos que los empleados realizan para el desarrollo de su actividad laboral, motivo por el que, con carácter general, están exentas de tributación en el IRPF.
Sin embargo, el tribunal matiza que cuando estas cantidades se abonan todos los meses por el mismo importe, dejan de cumplir su función compensatoria. Al no responder a gastos variables o puntuales, pierden su naturaleza de dieta y pasan a considerarse una parte más del salario, lo que implica su sujeción al IRPF.
La sentencia también establece que corresponde a la empresa la obligación de demostrar que esas cantidades responden realmente a gastos de manutención o desplazamiento y no a retribución salarial. En este sentido, el tribunal considera insuficientes pruebas como correos electrónicos o comunicaciones con clientes que acrediten visitas, ya que tienen un valor meramente testimonial. Para justificar la exención serían necesarios documentos más sólidos, como justificantes de viaje, medios de transporte utilizados, kilometraje o facturas de combustible y restauración.
En el caso analizado, la resolución del 18 de noviembre concluye que la empresa no ha logrado acreditar que las cantidades abonadas correspondan a dietas, ya que se trataba de importes constantes percibidos mensualmente por el trabajador. El tribunal recuerda además que tanto esta sala como otros tribunales superiores han reiterado que la naturaleza de las dietas es indemnizatoria, ya que buscan compensar los gastos en los que incurre el empleado para desempeñar su trabajo, lo que justifica su exención fiscal. Por ello, concluye que, ante la falta de prueba de su carácter compensatorio, estas cantidades deben considerarse salario y tributar como tal en el IRPF.