(El Economista, 28-07-2026) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha establecido que los procesos selectivos convocados por las administraciones públicas para estabilizar plazas ocupadas durante largos periodos por personal interino o temporal deben orientarse prioritariamente a consolidar el empleo de quienes ya desempeñan esos puestos, especialmente cuando se trata de trabajadores mayores de 45 años.

En una sentencia dictada el 24 de febrero, el tribunal considera que introducir requisitos que impidan participar a quienes han ocupado esas plazas durante años o que los sitúen en una posición de desventaja frente a otros aspirantes puede vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Asimismo, recuerda que la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada en diciembre de 2021, tiene precisamente como finalidad favorecer la estabilización de este colectivo.

El caso analizado afecta a una trabajadora de una administración local vasca que desempeñó durante una década una misma plaza, primero como interina y posteriormente como trabajadora fija. En 2023 la administración convocó el proceso selectivo para cubrir definitivamente varias plazas, incluida la que ella ocupaba.

La empleada, de 54 años, no pudo optar a cinco de las seis plazas ofertadas porque se exigía un determinado nivel de conocimiento de euskera, un requisito que hasta entonces no había sido necesario para desempeñar esas funciones. La única plaza a la que pudo presentarse fue adjudicada a otro candidato con mayor puntuación, lo que motivó su cese el 24 de diciembre de 2024.

El TSJPV rechaza que el simple hecho de aplicar las mismas bases a todos los aspirantes garantice la legalidad del proceso. A su juicio, la igualdad formal en las condiciones de acceso no impide que determinados requisitos puedan generar un efecto discriminatorio cuando excluyen de forma automática a quienes llevan años desempeñando el puesto que precisamente se pretende estabilizar.

La resolución subraya que la Ley de 2021 nació para corregir una situación de abuso en la utilización prolongada de contratos temporales dentro de la Administración, ofreciendo a estos trabajadores una oportunidad real de acceder a una situación de estabilidad laboral.

El tribunal recuerda además su propia doctrina, fijada en una sentencia de marzo de 2025, en la que ya advertía de que los procesos de estabilización deben tener en cuenta la edad de las personas afectadas. Según la Sala, las prolongadas situaciones de temporalidad pueden derivar en fenómenos de discriminación por edad, especialmente cuando afectan a trabajadores con mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral.

En este sentido, sostiene que los procedimientos de estabilización no pueden convertirse en un mecanismo que perjudique precisamente a quienes han ocupado durante años las plazas objeto de consolidación. Por ello, considera que estos procesos deben diseñarse atendiendo a la realidad existente y evitando que los requisitos establecidos frustren el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público.

La sentencia concluye que, en este tipo de convocatorias, debe prevalecer la finalidad de consolidar el empleo de quienes han venido desempeñando las funciones de forma continuada, especialmente cuando se trata de trabajadores mayores de 45 años. En consecuencia, los procesos selectivos deben respetar los principios de adecuación, proporcionalidad y no discriminación, prestando una especial atención a evitar situaciones de edadismo.

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