(Expansión, 18-04-2024) | Fiscal

Los jueces han remitido al Tribunal Constitucional (TC) la controversia fiscal relacionada con los pagos fraccionados de las empresas en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre estos pagos a cuenta por considerar que vulneran el principio de capacidad económica. Los magistrados observan una "desconexión" con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Esta es la información confirmada por el TSJ en dos decisiones notificadas recientemente en dos casos diferentes bajo la representación legal del equipo de litigios tributarios de Cuatrecasas. El Tribunal Superior de Justicia ha solicitado al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la Disposición adicional 14ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según su criterio, el TSJ considera que esta disposición podría entrar en conflicto con el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

"Antes de la implementación de la Disposición adicional 14ª de la Ley del IS, existía una coherencia total entre los pagos fraccionados y el importe final del impuesto, dado que ambos se calculaban sobre la misma base, es decir, la base imponible del IS, definida como el resultado contable ajustado por las diferencias temporales y permanentes, y la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores", destacan Salvador José Llopis Nadal, socio del equipo de litigios tributarios de Cuatrecasas, y Rubén Díez Esclapez, abogado del mismo departamento. "Esta armonía se rompió con la introducción de esta Disposición Adicional", añaden.

Los dos abogados especializados explican que además de elevar el tipo de gravamen de los pagos fraccionados para las grandes empresas, pasando de manera general del 17% al 24%, acercando así la carga tributaria al importe final, esta normativa también estableció un pago fraccionado mínimo del 23% sobre el resultado contable y no sobre la base imponible.

"En la práctica, aunque estos pagos fraccionados se descuenten de la cuota a pagar del IS, el nuevo método de cálculo implica un significativo anticipo de recaudación para el Estado, actuando como un préstamo sin intereses a expensas de la tesorería de las empresas, y lo que es más grave, sin tener en cuenta la verdadera capacidad económica de las empresas, que, recordemos, se determina según la base imponible y no según el resultado contable", señalan los dos abogados. "El volumen de facturación no necesariamente refleja el beneficio obtenido", concluyen.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana expresa dudas sobre la constitucionalidad de esta disposición. "La capacidad económica debe medirse según la base imponible, por lo que no puede haber una desconexión excesiva entre esta base y la magnitud utilizada para calcular los pagos a cuenta", indica el auto del TSJ. Respecto al aumento de los tipos de gravamen, afirma que se trata de una medida que "carece de una justificación y motivación adecuadas".

Es la segunda vez que esta disposición llega al Tribunal Constitucional. La medida se introdujo por primera vez en el ordenamiento fiscal español a través del Real Decreto-ley 2/2016. En julio de 2020, el TC declaró inconstitucional este decreto-ley por regular los pagos fraccionados de esta manera. El Tribunal Constitucional concluyó que los preceptos cuestionados tuvieron un impacto significativo en elementos estructurales fundamentales del sistema tributario, como el Impuesto sobre Sociedades. Los magistrados del TC consideraron que afectaba a la esencia del deber de contribuir al tributo por parte de los obligados.

El Tribunal Constitucional reiteró su doctrina establecida de que el decreto-ley no puede modificar ni el régimen general ni los elementos esenciales de los tributos que afecten a la determinación de la carga tributaria, lo cual debe evaluarse en función del tributo en cuestión, los elementos afectados por la modificación y el alcance de esta.

Sin embargo, tras esta sentencia, el Gobierno aprovechó la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 para modificar la Disposición Adicional 14ª de la LIS, aplicable a los pagos fraccionados de los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2018. "Según la Administración, la inconstitucionalidad del régimen de pagos fraccionados para grandes empresas se limitaba a los ejercicios 2016 y 2017", indican Salvador José Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez.

En su opinión, "esta situación podría cambiar pronto, ya que, según el TSJ de la Comunidad Valenciana, la disposición introducida por la LPGE 2018 también es inconstitucional, pero esta vez no por un defecto formal, como fue argumentado por el Tribunal Constitucional, sino por una cuestión sustancial: la violación del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución". La cuestión de inconstitucionalidad aún está pendiente de ser admitida o no a trámite por el Constitucional.

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