(Expansión, 24-04-2024) | Fiscal

Los tribunales están cada vez más propensos a invalidar pruebas obtenidas con fines prospectivos durante registros realizados por inspectores de la Agencia Tributaria (AEAT). No todo está permitido en las inspecciones domiciliarias y empresariales realizadas por la AEAT. Los tribunales están anulando cada vez más pruebas presentadas por la AEAT debido a su obtención cuestionable, lo que puede llevar a invalidar todo el procedimiento. El principal punto de conflicto entre los inspectores y los tribunales radica en los documentos e indicios incautados sin una autorización judicial expresa.

Este es precisamente el caso reciente estudiado por la Audiencia Provincial de Madrid que involucra al empresario del ocio nocturno Pedro Trapote. La sentencia ha estimado las objeciones preliminares presentadas por la defensa del empresario, declarando nula la entrada y registro en los domicilios societarios y reprendiendo a la Agencia Tributaria por usar información para la cual no tenía autorización judicial, ocultando conscientemente este hecho. Este procedimiento constituye el uso de una prueba ilícita, prohibida por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Por lo tanto, la sentencia invalida las pruebas obtenidas durante el registro, incluido el informe pericial debido a su conexión con la prueba ilícita. Eduardo de Urbano, experto en Derecho Penal Económico de Kepler-Karst y responsable del área legal de la defensa del empresario, explica que "a menudo la Inspección obtiene más información de la autorizada al entrar en una empresa. Los inspectores no pueden ingresar con fines prospectivos y los jueces están frenando esta práctica."

El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina que requiere que la validez de la prueba esté respaldada por la apertura de un expediente y notificación al contribuyente afectado, una justificación plenamente justificada de la autorización judicial, y la prohibición de pesquisas con fines prospectivos, a lo que muchos fiscalistas se refieren como "expediciones de pesca fiscal".

Pablo Gutiérrez Serrano, socio de Garrido, destaca que la Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que la prueba se obtuvo violando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, ordenando su exclusión como prueba por ser contraria al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, absolvieron a los acusados de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad, al no existir otras pruebas de cargo.

Este caso del empresario Trapote no es un hecho aislado. "Se inicia un nuevo debate judicial sobre la legitimidad y relevancia de las pruebas obtenidas por la AEAT al margen del objeto y contenido autorizado judicialmente que pudiera justificar la entrada domiciliaria como limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", señala Pablo Gutiérrez Serrano.

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