(El Economista, 20-01-2026) | Fiscal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha frenado a la Agencia Tributaria al impedirle restringir la deducción en el IRPF de los gastos y suministros de la vivienda que los autónomos utilizan como despacho, consulta o taller en función del número de horas trabajadas. Además, establece que Hacienda no puede denegar estas deducciones cuando el inmueble sea de alquiler alegando que la renta se abona sin IVA. Con esta resolución, el tribunal limita las trabas impuestas por el fisco a los profesionales que desarrollan su actividad desde su domicilio a la hora de desgravar determinados gastos.
La sentencia, fechada el 22 de septiembre, resuelve el recurso presentado por un autónomo frente a la Agencia Tributaria por las deducciones aplicadas en su IRPF de 2018. El contribuyente residía en una vivienda alquilada en la que tenía habilitada una oficina que ocupaba el 15% del total del inmueble. Sobre ese porcentaje, previamente comunicado en el censo de empresarios, se dedujo la parte proporcional del alquiler, los seguros y los suministros de electricidad, agua, teléfono e internet.
Hacienda rechazó la deducción de los gastos de alquiler, seguros, luz y agua al considerar que, al no abonarse el alquiler con IVA, la vivienda debía calificarse únicamente como residencia habitual. No obstante, sí aceptó la deducción del 15% de los gastos de telefonía fija e internet, aunque aplicó un segundo recorte: solo permitió computar el equivalente a ocho horas diarias durante cinco días a la semana, al entender que ese era el tiempo efectivo de uso profesional.
El TSJM concluye que esta reducción adicional basada en las horas de uso vulnera la Ley del IRPF, ya que la normativa no contempla que el porcentaje de afectación de la vivienda deba reducirse de nuevo por un criterio temporal. El tribunal recuerda que la ley autoriza a los autónomos a deducir gastos como agua, gas, electricidad, telefonía e internet en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad económica. Por ello, determina que la factura de teléfono e internet debe deducirse conforme al porcentaje de uso profesional del inmueble, que en este caso era del 15%.
Asimismo, la sentencia avala la deducibilidad de los gastos de alquiler, seguro, agua y electricidad, al señalar que un eventual incumplimiento de las obligaciones en materia de IVA -como no repercutir el impuesto en la factura del arrendamiento- no implica que el inmueble no esté afecto a la actividad profesional a efectos del IRPF.
Por último, el tribunal anula la sanción de 2.181 euros impuesta por Hacienda al contribuyente por intentar deducirse otros gastos supuestamente mal justificados, como los relativos al vehículo o a comidas. La resolución subraya que la Agencia Tributaria debe probar la culpabilidad del contribuyente y no basarse en afirmaciones genéricas. En este caso, Hacienda justificó la sanción argumentando que, al ser abogado, el contribuyente debía conocer las normas fiscales, un razonamiento que el tribunal considera insuficiente. La mera falta de justificación de los gastos, sin otros elementos que acrediten la culpabilidad, no permite imponer una sanción, por lo que esta queda anulada.