(El Economista, 29-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo ha determinado que un testador no puede imponer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de mejora de la herencia a favor de su cónyuge viudo, aunque establezca que los bienes deberán conservarse para transmitirlos posteriormente a sus hijos. La sentencia, de 7 de octubre de 2026, establece que tanto el fiduciario como el fideicomisario deben ser descendientes del causante cuando la sustitución afecta a este tercio de la herencia.
El magistrado ponente, Seoane Spiegelberg, considera que esta disposición testamentaria vulnera la intangibilidad cualitativa de la legítima estricta y de la legítima larga de los herederos forzosos. Por este motivo, el alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por la viuda y confirma la nulidad de las operaciones de partición de la herencia realizadas por el contador partidor.
El litigio tiene su origen en un testamento otorgado en 2017 por un hombre casado en segundas nupcias bajo el régimen de separación de bienes y con tres hijos de un matrimonio anterior. La defensa de la viuda sostuvo ante el Supremo que la disposición no infringía los artículos 782, 813 y 824 del Código Civil. A su juicio, la prohibición de establecer sustituciones sobre el tercio de mejora debía interpretarse atendiendo a quién recibiría finalmente los bienes, es decir, los hijos designados como fideicomisarios, y no a la identidad de la fiduciaria. También argumentó que su posición era equiparable a la protección que la ley reconoce al cónyuge viudo mediante el usufructo del tercio de mejora, conforme al artículo 834 del Código Civil.
El testador había legado a su esposa el tercio de libre disposición, atribuido la legítima estricta a una de sus hijas y nombrado herederos universales del resto a sus otros dos hijos, ambos varones. Asimismo, estableció una sustitución fideicomisaria sobre determinados porcentajes de fincas e inmuebles, designando a su viuda como heredera fiduciaria, con la obligación de conservar los bienes, y a sus dos hijos como fideicomisarios.
Al formalizarse la partición de la herencia, cuyo caudal neto ascendía a 1,8 millones de euros, el contador partidor agotó el tercio de libre disposición mediante legados en metálico, saldos bancarios y atribuciones de bienes en pleno dominio a la viuda. Por otra parte, la cuota correspondiente a la titularidad fiduciaria de los inmuebles, valorada en 77.000 euros, se imputó al tercio de mejora.
Los dos hijos nombrados herederos universales demandaron a la viuda para solicitar la rescisión de la partición por lesión y la reducción de los legados inoficiosos. Argumentaron que la carga impuesta sobre los inmuebles reducía indebidamente sus derechos hereditarios al impedirles disponer plenamente de esos bienes hasta el fallecimiento de la fiduciaria.
El Tribunal Supremo distingue entre el usufructuario y el heredero fiduciario. Mientras que el primero dispone de un derecho real sobre bienes ajenos, el segundo adquiere el pleno dominio de los bienes hereditarios, con la posibilidad de disfrutarlos y ejercer las facultades propias de la propiedad, aunque tenga la obligación de conservarlos y restituirlos posteriormente. Por ello, el fiduciario es un sucesor a título gratuito que obtiene un beneficio directo de la disposición testamentaria.
La Sala fundamenta su decisión en el artículo 782 del Código Civil, que prohíbe imponer sustituciones fideicomisarias sobre la legítima y limita las que recaen sobre el tercio de mejora a favor de descendientes. A ello se suma el artículo 824, que impide establecer gravámenes sobre dicho tercio si no se hacen en beneficio de los legitimarios o de sus descendientes.
Dado que el cónyuge viudo no es descendiente del causante, atribuirle la titularidad fiduciaria de bienes pertenecientes al tercio de mejora limita la disponibilidad de esa parte de la herencia por los herederos forzosos hasta el fallecimiento de la esposa. Esta restricción vulnera, según el tribunal, el principio de intangibilidad cualitativa de la legítima recogido en el artículo 813 del Código Civil.
La sentencia descarta asimismo que la disposición pueda ampararse en una cautela sociniana, destinada a proteger al cónyuge viudo, ni en el artículo 831 del Código Civil, relativo a la delegación de la facultad de mejorar. El testamento no atribuía expresamente facultades distributivas de este tipo y, además, los hijos implicados no eran descendientes comunes del matrimonio.
En consecuencia, el Supremo confirma la nulidad de la partición hereditaria elaborada por el contador partidor y condena a la viuda al pago de las costas procesales, además de declarar perdido el depósito constituido para recurrir.