(El Economista, 25-07-2024) | Fiscal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido que los contribuyentes que se acogen a la Ley Beckham no deben tributar por su vivienda habitual. Este régimen especial permite que aquellos que trasladan su residencia a España (sean extranjeros o españoles que hayan vivido fuera en los últimos cinco años) puedan tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF durante los primeros seis años, beneficiándose de un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo, hasta los 600.000 euros.
No obstante, hay una diferencia significativa en cuanto a la tributación de la vivienda habitual según se tribute por el IRPF o por el IRNR. La Ley del IRPF exime la vivienda habitual de la base imponible del impuesto, mientras que para una segunda vivienda o una vacacional, aunque no genere rentas, se debe incluir en la base imponible y pagar un 2% del valor catastral o un 1,1% si este valor fue revisado a partir de 2012. Por otro lado, la Ley del IRNR, al asumir que el contribuyente no reside en España, no menciona ninguna exención para la vivienda habitual y obliga a tributar por cualquier inmueble que posea en el país.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia del 6 de mayo con el magistrado Luis Manuel Ugarte Oterino como ponente, ha cambiado este criterio y ha dictaminado que los acogidos a la Ley Beckham tienen "derecho a la exención de la imputación de renta inmobiliaria por la vivienda habitual". La sentencia argumenta que, aunque es "lógico" que la Ley del IRNR no contemple la exención de la vivienda habitual debido a que está destinada a personas que no residen en España, las personas acogidas a la Ley Beckham "precisamente adquieren la residencia fiscal en España". Así, se señala que la Ley Beckham no es una normativa independiente, sino un régimen especial recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Por lo tanto, el fallo anula la liquidación que la Agencia Tributaria pasó al contribuyente por su vivienda habitual en España. Actualmente, en España hay casi 10.000 contribuyentes impatriados acogidos a la Ley Beckham, lo que supone que Hacienda deja de recaudar unos 134 millones de euros al año por ellos, según el informe "Evasión fiscal global 2024" del Observatorio Fiscal de la Unión Europea. En otras palabras, cada uno de estos contribuyentes se ahorra unos 13.600 euros al año en impuestos. Este régimen especial lleva el nombre del futbolista David Beckham, quien fue uno de los primeros en acogerse a él, y su objetivo es atraer talento extranjero a España mejorando la fiscalidad.