(El Economista, 31-03-2026) | Laboral

El Tribunal General de la Unión Europea ha descartado que la Comisión Europea deba compensar económicamente a los interinos españoles por no haber obligado a España a cumplir la Directiva comunitaria destinada a evitar y sancionar el abuso de la contratación temporal.

En dos resoluciones dictadas el 19 de marzo, el tribunal europeo analizó las reclamaciones de dos trabajadores interinos que solicitaban indemnizaciones de 50.229 y 160.900 euros, respectivamente. Ambos alegaban que, durante los 27 años de vigencia de la Directiva, la Comisión no actuó para exigir a España su cumplimiento.

Los demandantes sostenían que la Comisión había incumplido el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé que, si detecta que un Estado no respeta el derecho comunitario, debe instarle a corregir la situación e incluso llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si persiste el incumplimiento.

Asimismo, denunciaban la inacción de las instituciones europeas pese al uso prolongado de contratos temporales en el sector público español, lo que, a su juicio, mantenía a los interinos en una situación de precariedad e inseguridad. Sin embargo, el Tribunal General concluye que la Comisión no está obligada a iniciar procedimientos de infracción ni a adoptar medidas concretas, ya que dispone de margen de discrecionalidad para decidir cuándo actuar.

Además, recuerda que para que exista responsabilidad por parte de la Unión Europea deben concurrir tres condiciones: una actuación ilegal, un daño efectivo y una relación directa entre ambos. En este caso, considera que no se cumple el primero de estos requisitos, ya que la Comisión no tiene la obligación de intervenir. Añade, en todo caso, que la responsabilidad del incumplimiento recae en España.

Por ello, el tribunal desestima las reclamaciones y obliga a los demandantes a asumir sus propios costes judiciales. Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictó en febrero y junio de 2024 que la Administración española debería convertir en fijos a los interinos que hubieran encadenado contratos temporales de forma abusiva, siempre que no existan medidas efectivas para prevenir estos abusos ni compensaciones adecuadas.

Posteriormente, en mayo de ese mismo año, el Tribunal Supremo planteó una nueva cuestión al TJUE, señalando que la Constitución española exige respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder al empleo público, lo que dificultaría esa conversión automática en fijos.

Se espera que el TJUE se pronuncie el próximo 14 de abril para aclarar si la normativa española y su interpretación son compatibles con el derecho europeo y si, ante la falta de medidas eficaces, procede convertir en fijos a estos trabajadores. Esta decisión será clave para el futuro de miles de interinos en España, donde aproximadamente un tercio de los 3,6 millones de empleados públicos tienen contratos temporales.

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