(El País, 17-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El bienestar animal está reconocido en los tratados de la Unión Europea, pero esto no impide que los animales domésticos -como perros o gatos- sean considerados equipaje cuando viajan en avión junto a sus dueños. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que concluye que las compensaciones por su pérdida o daño deben ajustarse a las mismas normas que rigen para el equipaje facturado.
Según la sentencia, "los animales de compañía no están excluidos del concepto de equipaje". Esta resolución responde a una consulta del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, que debía pronunciarse sobre el caso de una pasajera de un vuelo Iberia Buenos Aires-Madrid cuya perra se escapó del transportín antes de ser colocada en la bodega del avión. El animal nunca fue encontrado, y su dueña reclamó a la aerolínea una indemnización de 5.000 euros por daños morales. Iberia aceptó su responsabilidad, pero sostuvo que la compensación debía limitarse a lo establecido para equipaje facturado, una cantidad muy inferior a la solicitada.
El tribunal español dudaba de esta interpretación, ya que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) establece que las instituciones europeas y los Estados miembros deben tener en cuenta el bienestar de los animales como seres sensibles al aplicar sus políticas. Por tanto, el juez planteó si era correcto considerar a un ser sensible como "equipaje" conforme al Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte internacional.
El TJUE respondió con claridad: el convenio distingue tres tipos de transporte aéreo internacional -de personas, de equipaje y de carga-, y dentro de estas categorías no se contempla a los animales como pasajeros, sino como parte del equipaje. Por ello, los magistrados concluyen que, a efectos legales, los animales de compañía se consideran equipaje, y que la indemnización por su pérdida o daño, incluido el perjuicio moral, se rige por las mismas reglas que el resto del equipaje. No obstante, matizan que estas normas deben respetar plenamente el bienestar animal durante el transporte.
El tribunal también aclara que esto no impide que la compensación sea mayor en el caso de animales, siempre que el pasajero haya hecho una declaración especial de valor antes del vuelo, aceptada por la compañía y acompañada del pago de una tarifa adicional. En el caso que dio origen a esta sentencia, no se realizó dicha declaración, por lo que se aplican los límites generales de responsabilidad previstos para el equipaje facturado.