(Expansión, 12-04-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado este jueves las dudas planteadas por algunos jueces españoles sobre si la exclusión de los créditos públicos de las deudas exonerables en los concursos de acreedores en España infringe el derecho comunitario.

En su sentencia publicada hoy, el TJUE respalda las posiciones del Gobierno, validando que la nueva Ley Concursal española, que entró en vigor en septiembre de 2022 y transpuso la Directiva comunitaria sobre reestructuraciones e insolvencias, no perdona (o solo lo hace parcialmente) las deudas contraídas con Hacienda y/o la Seguridad Social a las personas físicas en concurso de acreedores.

El tribunal europeo aclara que la lista de créditos que los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas según la Directiva europea "no es exhaustiva" y que los Estados miembros tienen la libertad de excluir otras deudas del perdón "siempre que esta exclusión esté debidamente justificada según el Derecho nacional".

En la exposición de motivos de la Ley Concursal, el Gobierno justificó la exclusión del perdón de los créditos públicos, junto con las deudas alimenticias y las derivadas de delitos penales, debido "a la especial importancia de satisfacerlos para una sociedad justa y solidaria, basada en el Estado de Derecho". El TJUE considera que el legislador español proporcionó "una justificación válida según el Derecho nacional".

Actualmente, la exclusión de créditos públicos en la exoneración de pasivos no es total en España, pero está bastante limitada: un máximo de 10.000 euros para deudas con Hacienda y otros 10.000 euros para deudas con la Seguridad Social.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE surge de una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Alicante relacionada con un litigio planteado por dos personas físicas concursadas a las que se les concedió una exoneración de deudas, excluyendo los créditos de Derecho público y por alimentos. Los deudores recurrieron ante la Audiencia Provincial de Alicante para incluir un crédito fiscal de 192.366 euros adeudado a la Agencia Tributaria en la exoneración de deudas.

El TJUE ha dejado claro que las categorías enumeradas en la Directiva no son exhaustivas, por lo que se pueden excluir créditos diferentes a los mencionados allí. Respecto a la justificación de la exclusión de deudas públicas, el tribunal señala que, aunque pueda no estar debidamente justificada, esto no puede comprometer gravemente el objetivo de la Directiva europea.

Esta decisión del alto tribunal europeo clarifica la aplicación de la Directiva en España y refuerza la autonomía de los Estados miembros en materia concursal. Como era de esperar, el pasado 14 de diciembre, un abogado general del TJUE, Richard de la Tour, ya había adelantado que la normativa comunitaria permite a los Estados decidir qué deudas pueden ser exoneradas, incluyendo la posibilidad de excluir créditos públicos. Aunque sus opiniones no son vinculantes, el TJUE suele tenerlas en cuenta en sus fallos, como ha sucedido en este caso.

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