(Cinco Días, 25-06-2026) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que fue cesado por negarse a devolver un ordenador portátil entregado por la empresa, al considerar que esta actuó fuera del plazo legal para sancionar la conducta.

El empleado, que trabajaba como oficial de primera a jornada completa en una empresa zaragozana dedicada a la compraventa, alquiler y reparación de maquinaria, sostuvo desde el inicio que el ordenador le había sido entregado como un regalo y no como material de trabajo susceptible de devolución. Esa fue también la postura que mantuvo tanto en la vía laboral como en la penal.

Según los hechos recogidos en la sentencia, en abril de 2022 la empresa le remitió un correo electrónico exigiendo la devolución inmediata, en un plazo de siete días, de un portátil Asus propiedad de la compañía, que había sido entregado al trabajador dos semanas antes. El empleado respondió por escrito afirmando que el equipo era un obsequio de la empresa y que, por tanto, no procedía su devolución.

Tras recibir esta respuesta, la dirección presentó una denuncia en comisaría por la sustracción del equipo y, poco después, impuso al trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante sesenta días, condicionando además su reincorporación a la devolución del ordenador.

La negativa persistente del empleado dio continuidad al procedimiento penal. En julio de 2024, el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza lo condenó por un delito de apropiación indebida a nueve meses de prisión, condena que posteriormente fue ratificada por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Sin embargo, en el ámbito laboral el desenlace fue distinto. El Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza declaró improcedente el despido al entender que la falta muy grave había prescrito. El Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa dispone de sesenta días desde que tiene conocimiento pleno de los hechos para sancionar este tipo de conductas, y en este caso el despido se produjo más de tres meses después.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado ahora este criterio. Los magistrados rechazan el argumento de la empresa, que sostenía que el cómputo del plazo debía iniciarse cuando su procuradora recibió la declaración del trabajador ante el juzgado de instrucción. Para el tribunal, el momento determinante fue mucho anterior: el 5 de abril de 2022, fecha en la que el empleado comunicó de forma clara y por escrito que no pensaba devolver el portátil. Ese día, según la sentencia, la empresa ya tenía un conocimiento "cabal, pleno y exacto" de la infracción.

El tribunal también descarta que el despido deba calificarse como nulo, pese a la cercanía temporal entre la declaración judicial del trabajador como investigado y su cese. Los magistrados consideran que no hubo vulneración de derechos fundamentales, ya que la decisión empresarial no se basó exclusivamente en el proceso penal, sino en la negativa previa y reiterada del empleado a devolver el ordenador.

Además, subrayan que durante el procedimiento penal el trabajador contó con todas las garantías constitucionales, incluido el derecho a no autoincriminarse. Por ello, tampoco procede reconocer la indemnización de 19.000 euros que reclamaba por supuesta vulneración de derechos fundamentales. En definitiva, la sentencia confirma que, aunque la conducta del trabajador fue suficientemente grave como para derivar en una condena penal por apropiación indebida, la empresa perdió su capacidad de despedir disciplinariamente por haber dejado transcurrir el plazo legal para sancionar la infracción.

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