(El Economista, 29-09-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo establece que revelar secretos comerciales puede ser lícito cuando la información se utiliza para denunciar posibles irregularidades y proteger el interés general o colaborar con la Justicia. En una sentencia de 9 de septiembre de 2026, la Sala considera que esta conducta queda amparada por las excepciones previstas en el artículo 2.3 de la Ley de Secretos Empresariales, interpretado de acuerdo con la normativa europea de protección de denunciantes.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Orellana Cano, señala que el ordenamiento jurídico protege a los trabajadores que, tras acceder a determinada información en el ámbito laboral, la ponen a disposición de las autoridades judiciales o la hacen pública cuando existen motivos razonables para sospechar la existencia de irregularidades. El Supremo considera que esta protección resulta necesaria para evitar que el riesgo de acciones judiciales por parte de las empresas pueda disuadir a los empleados de colaborar con la Justicia.

El caso se originó con la demanda presentada por Iberdrola contra un antiguo responsable de control de gestión, al que acusaba de vulnerar la legislación sobre secretos empresariales por conservar y entregar a la Audiencia Nacional, así como facilitar a medios de comunicación, determinadas facturas confidenciales relacionadas con servicios de seguridad y dietas de miembros de un consejo consultivo.

Aunque los tribunales de Bilbao habían dado la razón inicialmente a la compañía, el Tribunal Supremo ha revocado esas resoluciones y ha absuelto al antiguo directivo. La Sala concluye que la utilización y difusión de la documentación estaba vinculada a la denuncia de posibles conductas irregulares y, por tanto, quedaba cubierta por las excepciones legales a la protección de los secretos empresariales.

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