(El Economista, 05-01-2026) | Fiscal

La justicia ha avalado la actuación de la Agencia Tributaria al denegar la deducción por vivienda habitual en el IRPF cuando el consumo eléctrico del inmueble es anormalmente bajo. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha considerado que el nivel de gasto en electricidad constituye un indicio especialmente objetivo y relevante para determinar si una persona reside de forma efectiva en una vivienda.

La resolución, fechada el 6 de octubre, pone fin al conflicto entre un contribuyente y Hacienda en relación con la deducción por adquisición de vivienda habitual, un beneficio fiscal que aún pueden aplicar quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. En este caso concreto, el afectado adquirió la vivienda en 2005 y se había aplicado la deducción de manera continuada. No obstante, tras una comprobación del IRPF correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2018, la Agencia Tributaria concluyó que no tenía derecho a seguir disfrutando de esta ventaja fiscal debido al escaso consumo eléctrico registrado, lo que evidenciaba que no residía de forma permanente en el inmueble. En esos años, el consumo fue de 283 kWh en 2015, 183 kWh en 2016 y 353 kWh en 2018, lo que supuso la pérdida de una deducción cercana a los 600 euros anuales.

Además, una vez considerada la vivienda como desocupada, Hacienda aplicó la imputación de rentas inmobiliarias, obligando al contribuyente a tributar en el IRPF por el 2% del valor catastral del inmueble.

Para defender su postura, el ciudadano aportó diversas pruebas con las que trató de acreditar que vivía en la vivienda. Alegó que su jornada laboral se desarrollaba en horario nocturno y durante los fines de semana, lo que implicaba pasar gran parte del día durmiendo. También presentó el certificado de empadronamiento, facturas de compras destinadas al inmueble, justificantes de domiciliación de recibos, el pago del seguro del hogar y un informe de la Policía Local que recogía el testimonio de un vecino confirmando su residencia allí. Asimismo, explicó que solía comer con frecuencia en casa de sus padres, lo que reducía el uso de electrodomésticos.

El tribunal aragonés consideró que estas pruebas eran fundamentalmente formales y de escasa entidad y que, junto con el bajo consumo de electricidad, apuntaban a la inexistencia de una residencia habitual en la vivienda. La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Emilio Molins García-Atance, subraya que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el consumo medio anual por persona en esos años superaba los 1.000 kWh, una cifra muy superior a la registrada por el contribuyente, incluso inferior al gasto anual habitual de un solo electrodoméstico.

La resolución recuerda, además, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya adoptó un criterio similar en una sentencia de octubre de 2021, al señalar que consumos eléctricos claramente reducidos permiten deducir de forma lógica y razonable que la vivienda no está ocupada de manera continuada.

La consideración de un inmueble como vivienda habitual tiene importantes efectos fiscales. Además de permitir la deducción por adquisición para quienes compraron antes de 2013, posibilita aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, de modo que la ganancia obtenida por la venta de la casa no tributa si se destina a adquirir otra para residir. Por el contrario, cuando una vivienda se considera vacía, Hacienda exige tributar por una renta imputada equivalente al 2% del valor catastral, o al 1,1% si dicho valor fue revisado con posterioridad a 2012.

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