(El Economista, 09-09-2025) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que los empleados que se acogen al permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años tienen derecho a seguir generando vacaciones durante ese periodo. En otras palabras, las empresas no pueden restar días de descanso a quienes utilicen este permiso. La resolución, fechada el 5 de junio, ratifica una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, que en julio de 2024 ya reconoció este derecho.

El tribunal desestima así el recurso de una empresa que, tras conceder el permiso parental a una trabajadora con reducción de jornada, la obligó a acudir a su puesto en días que no le correspondían. Además, confirma la indemnización de 3.700 euros por vulnerar su derecho a conciliar la vida laboral y familiar.

En el fallo se señala que, aunque la empresa permitió el disfrute del permiso, lo aplicó en condiciones contrarias a la legalidad y perjudiciales para la empleada. Al no existir un acuerdo expreso de suspensión del contrato, el tiempo de permiso debe considerarse como de trabajo efectivo a efectos de generar vacaciones. No hacerlo así, añade el tribunal, supone vulnerar derechos fundamentales de la trabajadora.

Es relevante que la compañía suspendió de forma irregular la relación laboral durante el permiso, retirándole incluso el salario. En una segunda sentencia, dictada el 30 de junio sobre el mismo caso, el TSJM reiteró que el permiso parental devenga vacaciones, igual que sucede en situaciones de baja médica o en el permiso por nacimiento de un hijo.

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